Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Febrero de 2001

PonenteROBERTO E. GONZÁLEZ R
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia de 13 de septiembre de 2000, DECLARÓ PENALMENTE RESPONSABLE a G.M.M.G., de generales conocidas en autos, por el delito de homicidio agravado en perjuicio de la menor K.I.J., y la CONDENÓ a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS por igual período una vez cumplida la pena principal (fs.257-265).

El licenciado E.M.G., Defensor de Oficio de la procesada, apeló el fallo en comento, recurso que fue concedido en el efecto suspensivo (f.283).

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El licenciado M.G. manifiesta que al momento de la dosificación de la pena, el Tribunal A-Quo no aplicó las atenuantes de ley que de conformidad con las constancias procesales debían aplicarse a su patrocinada.

En ese sentido afirma que se configura la circunstancia atenuante del arrepentimiento (num.4 del art. 66 del Código Penal), toda vez que la señora Montenegro señaló y así lo afirman los testigos, que llamó a la ambulancia y llevó a la menor al hospital, tratando de brindarle los primeros auxilios.

Otra circunstancia atenuante que solicita se reconozca es la confesión espontánea y oportuna del agente (num.5 del art. 66 del Código Penal) porque desde el inicio de la investigación la señora Montenegro admitió su responsabilidad manifestando que su intención nunca fue causarle un daño de tal magnitud.

Igualmente alega la existencia de eximentes incompletas (num.7 del art. 66 del Código Penal) indicando que la señora Montenegro fue víctima de maltrato cuando era niña por parte de sus padres e igualmente de adulta por su concubino A.J., quien admitió que la golpeaba, aunado al problema de alcoholismo de su patrocinada, consignado en el Informe Social y reconocido por el concubino, así como por testigos. Tal dependencia, en su opinión, le disminuía la voluntad, la capacidad de decisión y le producía lagunas mentales.

Aunado a todo lo anterior, expone que su patrocinada no tiene antecedentes penales ni policivos y solicitó audiencia en derecho, ahorrando a la institución una serie de gastos.

Solicita así, se modifique la sentencia impuesta a su defendida tomando en consideración las atenuantes de la ley (fs.266-269).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado J.A.T., F.P. Superior del Primer Distrito Judicial, opina que se debe confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida.

En cuanto al arrepentimiento, indica que si bien es cierto la procesada...

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