Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Abril de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución20 de Abril de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en sentencia de 28 de octubre de 1998, condenó a C.G.M.Y. a la pena de cuarenta y nueve (49) meses de prisión e igual período de inhabilitación para ejercer funciones públicas, por el delito de homicidio, en grado de tentativa, en perjuicio de R.M.V., conforme al veredicto de culpabilidad pronunciado por el Tribunal de Jurados.

Tanto el imputado como su defensor interpusieron recurso de apelación al momento de ser notificados de ese pronunciamiento y oportunamente se sustentó la alzada, correspondiendo a esta superioridad decidirla, lo que hará dentro de los términos previstos por el artículo 2428 del Código Judicial.

Las constancias procesales dan cuenta que en la tarde del domingo 16 de junio de 1996, aproximadamente a las 5:00 p. m. en el lugar conocido como Siogui Abajo, distrito de Bugaba, el señor C.G.M.Y., con arma de fuego marca Winnees, de 9 mm y de 18 tiros, hizo varios disparos a R.M.V. y al carro que este conducía, logrando herirlo en la pierna izquierda, que le ocasionó fractura del matartarsiano III-IV del pie izquierdo, incapacitándolo definitivamente por el tiempo que se deja establecido a fojas 128.

De la lectura del alegato de la defensa ante esta S., se aprecia que, en gran parte de su escrito, se refiere a puntos propios del debate ocasionado con motivo de la audiencia oral que se le verificó a su defendido, los que a estas alturas del proceso, cuando ya el Tribunal de Jurados pronunció un veredicto de culpabilidad en relación a la calificación jurídica que se hizo del hecho, resultan improcedentes, dado el carácter autónomo y definitivo, no sujeto a censuras, de la decisión a que llegó el cuerpo de jurados. Por ello no hay lugar ahora a referirse a esas consideraciones.

En atención a lo anterior, la Sala debe referirse concretamente a los argumentos y peticiones de la defensa que sí se encuentra obligada a examinar y decidir con motivo del recurso interpuesto.

En ese orden, el apelante señala que el Tribunal Sentenciador "da por probada la circunstancia de que el ofendido se encontraba en estado de total indefensión, ante el ataque desproporcionado del agresor que empleó un arma de fuego y por ende se tomó como circunstancia para agravar la sanción impuesta".

El a-quo, al proferir su fallo, fijó en cuarenta y dos (42) meses de prisión la pena base, la que aumentó en una sexta parte con fundamento en el numeral 1 del articulo 67 del Código Penal en relación con...

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