Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Mayo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.K.I., actuando en su condición de apoderado judicial de O.N.R., presentó recurso de apelación contra la sentencia de 28 de agosto de 1998, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que impone al sumariado la pena de 48 meses de prisión como responsable del delito de homicidio en grado de tentativa cometido en perjuicio de M.A.P..

El recurrente censura que la sentencia atacada afirma que su defendido actuó con premeditación, cuando lo cierto es que la riña ocurrió como un hecho aislado, que se inició porque "la víctima secuestró el bus de los NAVARRO ..." (f. 473). Igualmente niega que el homicidio fuera un hecho premeditado, porque la vida de la víctima "ni siquiera estuvo en peligro ... puesto que el disparo que supuestamente iba dirigido a matarlo llevó una trayectoria distinta, al lugar donde supuestamente se encontraba" (f. 472).

En otro orden de ideas, el recurrente solicita el reconocimiento de la circunstancia de atenuación común del arrepentimiento, por cuanto que "mi cliente suspendió la persecución y se retiró cuando muy bien pudo haber regresado a ultimar a su víctima. Es más ... como muestra de arrepentimiento, cubrió los daños del vehículo a su dueño", y "ha llevado una vida ejemplar, de trabajo ..." (f. 473).

Concluye la defensa técnica afirmando que "En todo caso, una atenuante, tan solo una, permitiría la conversión de la pena a días multa ...", evitando que "un hombre que no es delincuente habitual sea puesto en la cárcel por cuatro años lejos de su familia y sus hijos pequeños, por una caso en el cual no hubo heridos ni muertos" (f. 473).

Del escrito de apelación se le corrió traslado a la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial, la que plantea que "el tribunal al aplicar la pena por el delito de tentativa de homicidio, aplicó un castigo intermedio, dado que la pena máxima por la tentativa de homicidio de 96 meses o sea ocho años de prisión y el Magistrado Sustanciador solo le ha impuesto cuarenta y ocho meses de prisión, lo cual nos parece que es una pena justa ... ya que si bien no causó la muerte del ofendido, hubo la intención premeditada de hacerlo, teniendo como fundamento para la misma un motivo fútil" (f. 478). En ese mismo sentido, estima que "al darse dos de las agravantes contempladas en el artículo 132 del Libro II del Código Penal, no debe aplicarse ninguna otra atenuante y menos conmutarsele la pena por días multa ..." (f. 478). Solicita finalmente que se...

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