Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Junio de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Proveniente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación, el negocio criminal entablado en contra del señor Ó.G.A.R. quien fuese encontrado penalmente responsable mediante sentencia de 15 de febrero de 2000 y condenado a la pena principal de diez (10) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5) años, una vez cumplida la pena principal por el delito de homicidio en perjuicio de ÁNGEL MORENO PEDRAHITA; hecho ocurrido el día 28 de septiembre de 1996, aproximadamente a las once (11) de la mañana en el sector N° 3 de la comunidad de Santa Marta en el distrito de San Miguelito.

En la referida sentencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, consideró que se trataba del delito de homicidio calificado previsto en el artículo 132 del Código Penal, específicamente en el numeral 5. Al momento de dosificar la pena, discrecionalmente partió de la pena base de doce (12) años, a la cual se le aumentó una sexta parte (2 años),al aplicársele la agravante contemplada en el numeral 5 del artículo 67 del texto legal citado. Seguidamente y de conformidad con el artículo 66, numeral 5 en concordancia con el 69 del Código punitivo, se le reconoció la atenuante de la confesión espontánea y oportuna, quedando una pena líquida de 10 años de prisión.

El sindicado al notificarse de la sentencia en mención, anunció recurso de apelación, la cual formalizó mediante escrito visible de fojas 173 a 176, en el cual expresa su disconformidad con la resolución comentada.

La alzada en el caso del encartado, es fundamentada en el hecho de que a su parecer el a-quo le impuso una sanción demasiado severa, sin tomar en cuenta su confesión oportuna y su arrepentimiento manifiesto, al igual que su firme convicción de continuar una vida provechosa y honrada; es por esto que solicita le sea revisada su condena a fin de que la misma sea disminuida.

Por otra parte el Licenciado DANILO MONTENEGRO, defensor de oficio asignado al encartado, presenta escrito de apelación, sustentándolo básicamente en el hecho que el juzgador primario aplica en su resolución como circunstancia agravante, la estipulada en el numeral 5 del artículo 67 de nuestro Código Penal, esto es que el hecho punible se llevó a cabo empleando astucia, fraude o disfraz, posición que refuta puesto que señala que no puede asimilarse el uso de una máscara al uso de un disfraz.

En su escrito de apelación el letrado indica: "En conclusión, no cabe la aplicación de la agravante, toda vez que el intento de robo utilizando una máscara es precisamente el motivo por...

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