Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Julio de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución21 de Julio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia de 2 de enero de 1998 (fs. 209 a 215), dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que condenó a S.P.C., (a) "PEPITO", "a la pena principal de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN y como ACCESORIA DIEZ (10) AÑOS DE INHABILITACIÓN para el ejercicio de funciones públicas, una vez cumplida la principal, todo lo cual es consecuencia de haber sido declarado culpable por el delito de homicidio agravado en perjuicio de M.V." (fs. 214-215).

La licenciada M.R.M., Defensora de Oficio Distrital, al sustentar la apelación interpuesta contra el fallo pronunciado alega, en primer término, que al fijarse la pena no se realizaron las rebajas correspondientes, toda vez que su representado renunció a su derecho a ser juzgado por el Jurado de Conciencia, por lo que debió reducirse la pena en una sexta parte, en virtud de lo establecido en las normas referentes al proceso abreviado. En segundo lugar, señala que el Tribunal del conocimieno debió considerar las peculiares condiciones del ambiente y cualquier otra circunstancia que pudiera aplicarse como atenuante.

La Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, Encargada, Licenciada ARGENTINA BARRERA FLORES, en su escrito de 20 de mayo de 1998 (fs. 222 a 224), solicita la confirmación de la resolución apelada, señalando que se trata de un homicidio doblemente calificado y en donde "las condiciones peculiares del ambiente en que residía el señor S.P., no alteran, ni afectan su actuar dado que un buen padre de familia, sea cuales fueren las condiciones de sus hijos debe protegerles en vez de causarles la muerte. En lo que respecta a las atenuantes, somos del convencimiento que el mismo no le son dables la aplicación de ninguna atenuante, dado el comportamiento desplegado al momento de la comisión del hecho punible" (fs. 223-224).

El Tribunal del conocimiento individualizó la pena en abstracto dentro del intervalo penal de doce (12) a veinte (20) años, por configurar la conducta delictiva el tipo del homicidio calificado del artículo 132, numerales 1ro. y 3ro. del Código Penal, es decir el cometido "En la persona de un pariente cercano con conocimiento del parentesco ... .". y "Por ... medios de ejecución atroces", "toda vez que el señor P. ocasionó la muerte a su propio hijo, a pesar de conocer su vínculo sanguíneo y el medio atroz como ejecutó el acto pues lo asfixió...

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