Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Agosto de 1995
Ponente | CARLOS E. MUÑOZ POPE |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 1995 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Como resultado del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado de conciencia en el acto de audiencia celebrado el día 5 de enero de 1995 contra J.A.A. SALAS (a) "TERESO" como responsable del homicidio de R.Y.R.; el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia del 23 de marzo de este año, impone a J.A.A. SALAS (a) "TERESO", la pena de dieciséis (16) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de cinco (5) años y a la medida de seguridad de carácter personal inmersa en el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal o sea portar arma de fuego por un lapso de ocho (8) años, ambas posteriores al cumplimiento de la pena de prisión.
Esa decisión jurisdiccional fue impugnada al momento de notificarse por el licenciado I.L. De Guevara Adames, defensa técnica del procesado (f. 391 vt.); quien dentro del término de ley presenta escrito de apelación, correspondiendo a la Sala resolver el recurso.
DISCONFORMIDAD DEL APELANTE
El licenciado Ladrón De Guevara Adames solicita que la conducta de su defendido sea ubicada en el artículo 131 del Código Penal, al estimar que ninguno de los presupuestos penales del artículo 132 del Código Penal se han dado en el proceso, siendo la pena impuesta excesivamente alta.
Manifiesta que de la lectura de todas las diligencias practicadas puede persuadirse que en el ánimo o voluntad de A.S. no estaba la determinación de ocasionarle la muerte violenta a Y.R.. Añade, que resulta asombroso que la Policía Técnica Judicial informara al Ministerio Público que Y.R. no tenía antecedentes penales registrados en esa institución, cuando mediante nota Nº 0232-SJ del 25 de enero de este año -luego de celebrada la audiencia-, que le dirigiera el M.O.G. de la Policía Nacional de La Chorrera, le informa que el hoy occiso fue detenido por varios asaltos a mano armada. Siendo infructuoso demostrar la vida antijurídica de la víctima plagada de hechos delictivos violentos, mientras su defendido, jamás fue multado siquiera por algún hecho policivo (fs. 354-358).
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Al dar respuesta al traslado, el F.S. Superior del Primer Distrito Judicial, encargado, licenciado C.A.A., es del concepto que se debe confirmar en todas sus partes la resolución objeto de apelación. Sostiene que luego de suscitarse una riña entre Y.R. y A.S., éste decide eliminar al primero y dos días después en franca actitud de asecho logra culminar su propósito y lo hace en compañía...
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