Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 2001

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante sentencia de 20 de marzo de 2001, el Segundo Tribunal Superior de Justicia CONDENÓ a ONASIS REYES WONG FLORES y a L.A.A. TESIS de generales conocidas en autos a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autores del delito de homicidio en perjuicio de E.M.H. de Ford (fs.418-425).

Tal decisión jurisdiccional fue impugnada al momento de notificarse, por los procesados así como por sus abogados defensores, quienes en tiempo oportuno presentaron los escritos respectivos, por lo que el recurso de apelación fue concedido en el efecto suspensivo.

FUNDAMENTO DE LOS APELANTES

El procesado O.W. en manuscrito presentado afirma ser inocente del homicidio por el cual fue condenado a 12 años de prisión (fs.430-431-vt).

Por su parte, su abogado defensor, el licenciado C.A.M., señala que no está demostrado qué arma originó el disparo que cegara la vida de la señora E.M.H. de Ford, por lo que no se ha demostrado que el disparo fuera realizado por su defendido R.W. y su vinculación objetiva se produce por su presencia física en el lugar.

Por otra parte refiere el licenciado M. que se debe aplicar a su defendido la atenuante contemplada en el numeral 8 del artículo 66 del Código Penal en el sentido de considerar la circunstancia personal (su edad), familiar (familia numerosa y madre sorda) y su condición social marginal de C. a objeto de fijar la pena base en doce años. Así como la confesión espontanea y oportuna. Por tanto solicita modificar la tasación de la pena impuesta (fs.433-435).

El licenciado J.V.V., abogado defensor del señor L.A.A., señala que el Segundo Tribunal calificó la conducta como homicidio simple que tiene pena de de 5 a 12 años de prisión, sin embargo, impuso a su defendido la pena más grave que es la de 12 años. Decisión que le parece injusta e inhumana porque no se tomó en consideración la edad del procesado al momento de verificarse el ilícito, así como no consideró los motivos determinantes, las condiciones personales del acusado como es el caso que es huérfano, que no ha tenido en su crianza una familia, circunstancia que afecta el carácter, la moral y la conducta del individuo, y que no registra antecedentes penales.

También estima el licenciado V.V. que no se reconoció la atenuante de las peculiares condiciones del ambiente, dado que el joven Arrocha Tesis se crió en un área de disfunción social, un ambiente reconocido como caldo de cultivo para el delito, sumado a ello están presente los aspectos familiares y culturales negativos.

Por tales razones solicita se revoque la sentencia en el sentido de condenar a su defendido a la pena de cinco años de prisión, y se le rebaje aplicando como atenuante las peculiares condiciones el ambiente con una tercera parte, o sea 20 meses, quedándole a cumplir una pena de prisión de 40 meses y de haberse cumplido ya por su defendido se ordene su inmediata libertad (fs.436-440).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado R.R.C., F.T. Superior del Primer Distrito Judicial, estima que se debe confirmar en todas sus partes la sentencia impugnada.

Es del...

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