Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Enero de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución22 de Enero de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia calendada 2 de julio de 1997, condenó a B.G.G. a la pena principal de 15 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como responsable del delito de homicidio cometido en perjuicio de E.N.Q.. La meritada decisión jurisdiccional fue recurrida en apelación por el licenciado S.G.M., quien actúa como apoderado judicial de G.G..

El recurrente argumenta básicamente que su patrocinado no actuó por motivos fútiles, sino a consecuencia de los golpes que la víctima "le propinó ... en la anatomía de su hermano, O.G., quedando éste aturdido en el suelo y pensando B., luego de llamarlo y darle voces para que se levantara, que éste efectivamente estaba muerto" (f. 521). Según su modo de ver, el tribunal a-quo solayó que "E.N.Q. se dedicó a importunar, ofender de palabra y de hecho a los hermanos G.G." (f. 521).

Por otra parte reclama el reconocimiento de la circunstancia atenuante de la confesión espontánea y oportuna del agente, ya que "desde el momento en que es llevado a las instalaciones de la Policía Técnica Judicial, B.G. brindó su declaración" (f. 523). La defensa técnica también solicita que se tome en cuenta que el procesado "no tiene ningún tipo de antecedente penal, que se trata, en consecuencia de un delincuente primario" (f. 524).

La Sala pasa a decidir el recurso, exclusivamente sobre los puntos de la resolución a que se refiere el defensor técnico, en cumplimiento del mandato del artículo 2428 del Código Judicial.

Las piezas procesales permiten conocer que el hecho de sangre ocurrió en horas de la mañana del 11 de febrero de 1995 en el sector de Peñas Blancas, corregimiento de El Cacao, Distrito de Capira, cuando el inculpado G.G. agredió con un arma blanca a E.N.Q.. Según el dictamen médico forense, la muerte fue ocasionada por "-SHOCK HEMORRÁGICO -SECCIÓN DE VENA YUGULAR INTERNA IZQUIERDA -HERIDA PUNZO CORTANTE EN EL CUELLO" (f. 119).

La culpabilidad del sentenciado fue declarada por jurados de conciencia, decisión visible a foja 317 del cuaderno penal, por lo que no es materia de discusión en esta etapa procesal. El juzgador de primera instancia dictaminó que el proceder de G.G. encuentra adecuación típica en la figura de homicidio calificado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 132 del Código Penal, tras considerar que el reo actuó "sin motivo alguno, sin que ... le brindara la oportunidad de...

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