Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Marzo de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada han ingresado a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia las sumarias instruidas contra J.A.M.M. sindicado por delito de homicidio en perjuicio de EDUARDO ANTONIO VEGA y A.V.M., hecho de sangre ocurrido el 6 de diciembre de 1995, en el barrio del Chorrillo, distrito de Panamá.

Celebrada la audiencia en derecho, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 4 de octubre de 1999 absolvió a MENA MARTÍNEZ de los cargos que se le formulaban, por considerar que existen dudas razonables en cuanto a la vinculación del imputado con el hecho de sangre ocurrido, toda vez que el testigo ocular E.L.V., en el acto de audiencia señaló que el procesado no disparó contra los hoy occisos, siendo que éste es el único testigo y que también resultó lesionado ese día. Por otra parte, el arma de fuego calibre 380 que según declaración del testigo G.O.M.R. le fue entregada por el procesado a fin que se la cuidara no corresponde al calibraje de los proyectiles encontrados en los cadáveres que mediante peritaje de expertos de la Sección de Balística de la Policía Técnica Judicial, fue determinado como un calibre 38 de posible marca S. &W.. Finalmente señala la sentencia que no constan medios probatorios suficientes para concluir que el imputado llevó a cabo una conducta dolosa en ese hecho.

MOTIVOS DE LA APELACIÓN

Por su parte, la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial, en su escrito de sustentación de apelación señala que la experticia balística no es excluyente, como lo señala el Tribunal de la causa, pues la misma sólo hace referencia a un proyectil extraído al cadáver de E.A.V., quien fue impactado por varios proyectiles, como se deja establecido en el protocolo de necropsia y solamente se logra la recuperación de un proyectil del cuerpo de la víctima.

En este sentido, el representante del Ministerio Público plantea que el Tribunal al dictar su veredicto, parte de una premisa falsa al considerar que los 2 proyectiles calibre 38 que fueron analizados por el Departamento de Balística fueron extraídos de los cadáveres cuando los mismos proceden de distinta fuente, ya que uno de ellos fue hallado por un vecino del barrio y el otro fue extraído del cuerpo de E.A.V., lo cual demuestra que no existe evidencia científica que excluya a JOSÉ ALBERTO MENA de la comisión de delito de homicidio por el sólo hecho de la declaración de un testigo que indica que el arma que le da...

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