Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Abril de 1994

PonenteCARLOS MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución22 de Abril de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En segunda instancia conoce la Sala Penal de la Corte Suprema la sentencia condenatoria dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el 10 de agosto de 1993, por la que se impuso a K.R.C.D. la pena principal de 16 años de prisión y las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y la prohibición de portar armas de fuego por el término de 8 años, después de cumplida la pena principal, por el homicidio que cometió en perjuicio de O.B.C..

C.D. fue declarado culpable por un jurado de conciencia y, al momento de individualizar la pena, el tribunal a quo consideró que se trata de un homicidio calificado, por la concurrencia de la circunstancia agravante específica contemplada en el numeral 3 del artículo 132 del Código Penal, es decir, motivo fútil.

Por ello, tomando en cuenta los parámetros que establece el artículo 56 del Código Penal, dicho tribunal impuso al sujeto hallado culpable la pena de 16 años de prisión, la cual resultó invariable al no concurrir circunstancias atenuantes o agravantes comunes.

Contra esa sentencia apeló la defensora de oficio de C.D., apelación que fue interpuesta y sustentada en tiempo. De la misma se la corrió traslado al funcionario de instrucción competente, el cual dejó precluir el término legal sin presentar sus objeciones en contra del recurso.

Encontrándose de esta manera el negocio para ser decidido en segunda instancia, pasa la Sala Segunda de lo Penal a estudiar el recurso de apelación presentado.

La Sala observa que el principal argumento de la apelante gira en torno a desvirtuar la opinión del Tribunal Superior de que en el presente caso concurre la circunstancia agravante de motivo fútil. Y en general, en el hecho de que el delito cometido por K.R.C.D. es homicidio simple y no agravado.

Son estos los hechos en que la sustentante fundamenta el recurso:

"PRIMERO: La conducta de mi patrocinado ha sido mal calificada toda vez que no existen constancias procesales que permitan la grabación (sic) de este Homicidio.

SEGUNDO

No hay testigo de este hecho de sangre por cuanto que la única declaración que existe sobre los hechos es la disputa que mi patrocinado sostiene haber tenido con la víctima.

TERCERO

El testigo que sostiene haber tenido una conversación previa a los hechos, solo puede referir que los vio juntos y que O.B.C. insistió en que conociera su identidad, sin embargo, no refiere...

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