Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Abril de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución22 de Abril de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia calendada 30 de noviembre de 1998, condenó a E.J.A.T. a la pena principal de 8 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 2 años, una vez cumplida la pena principal, como responsable del delito de homicidio calificado cometido en perjuicio de R.S.P.. Contra esta decisión jurisdiccional formalizaron recursos de apelación el licenciado D.M., defensor de oficio del sentenciado y el licenciado M.S., F.S. Superior del Primer Distrito Judicial.

La defensa técnica del imputado radica su disconformidad en que su defendido no actuó por motivos fútiles, ya que "Hay constancia en este expediente de la grave situación que se dio esa madrugada, previo al hecho de sangre en, (sic) cuando un hijo de la difunta acompañado de otros sujetos, abaleo repetidas veces a los jóvenes LARRY, EDGARDO y JOVANI AGUIRRE, lo cual obviamente afecto e influyó el estado de ánimo de nuestro representado" (f. 319).

Por su parte, el representante del Ministerio Público censura el reconocimiento de la circunstancia atenuante correspondiente al arrepentimiento, puesto que el imputado "cuando rinde su declaración indagatoria, trata de justificar su accionar contra la hoy occisa ... alegando que la sujeto pasivo le agredió con una piedra en la cara, avanzaba hacia él con un objeto punzo-cortante ... y fue necesario defenderse; seguidamente reconoce que al día siguiente se le requería por el hecho ocurrido y es cuando decide entregarse" (f. 315).

Conocidos los argumentos de los apelantes, la Sala pasa a decidir los recursos sólo sobre los puntos de la resolución que han sido objetados, en cumplimiento del mandato del artículo 2428 del Código Judicial.

Las piezas procesales permiten conocer que el hecho de sangre ocurrió en horas de la madrugada del 7 de abril de 1996 en el sector de La Ensenada, ubicada en el Valle de San Isidro, Distrito de San Miguelito, provincia de Panamá, cuando el inculpado A.T. agredió con un arma blanca a R.S.P.. Según el dictamen médico forense, la muerte fue ocasionada por "A). CHOQUE HEMORRAGICO POR OBJETO PERFORO CORTANTE" (f. 130).

En relación con el reclamo formulado por la defensa técnica del sentenciado, hay que señalar que la jurisprudencia nacional sostiene que el motivo fútil "es un elemento calificador del homicidio, conceptuado por otras legislaciones como causa nimia, o ausencia de motivo...

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