Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Julio de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución22 de Julio de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a este Despacho el expediente contentivo del juicio seguido a OLMEDO ESPINOSA ESPINOSA a quien se le sindica por el delito de HOMICIDIO en perjuicio del REVERENDO N.V.K..

El recurso fue interpuesto por la representante de la defensa, individualizada en la persona de la licenciada G.V.. Fue sustentado dentro del término de ley señalando su inconformidad con el fallo de la siguiente manera:

"El motivo principal de nuestra disconformidad con la pieza recurrida lo constituye la calificación que se dio al Homicidio que motivó este proceso, cuando se sostiene por parte del Tribunal que fue un hecho agravado por la calidad de "fútil" del motivo o móvil que indujo a mi defendido a accionar su arma de reglamento, lo que nunca fue admitido y menos aprobado en el proceso; se ha atribuido la aceptación de Espinosa de que montó y quitó el seguro al Fusil que usaba, el valor de haber confesado que "accionó" el disparador, lo cual es falso, porque estas dos acciones son diferentes y determinantes para considerar la intencionalidad del agente en la consumación del delito.

También cuestionamos la sentencia apelada en tanto que agrava la pena al tenor de lo dispuesto en los numerales 1) y 6) del Artículo 67 del Código Penal, por considerar el Tribunal A-Quo que O.E. "actuó con manifiesta y evidente superioridad ante su víctima", porque era un soldado y portaba un arma altamente sofisticada y eficiente, mientras que la víctima era paraplégico y estaba desprovisto de arma o instrumento similar alguno. Esta afirmación carece de soporte alguno dentro del proceso pues a lo largo del mismo nunca se determinó que el sujeto activo conocía ese padecimiento del occiso que lo condujera a perpetrar ese delito abusando de esa superioridad; su condición de soldado no puede constituir esa agravante porque sabido y comprobado fue que el disparo mortal no se dio tan pronto mi patrocinado se subió al vehículo que conducía el sacerdote VAN KLEEF, sino cinco cuadras adelante, luego de haber una serie de giros y de desconocer la orden de alto que le hacían los demás soldados que estaban apostados en la esquina donde se suscitó el disparo, luego entonces no hubo el deseo y la voluntad de causar ese daño, llevado por esas condiciones de seguridad, sino que sobrevino el hecho por las razones de todos conocidas, pero no admitidas en este proceso. Tan compenetrado está el Tribunal primario en esta realidad corroborada con la diligencia de...

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