Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Abril de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución23 de Abril de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de

Justicia, la sentencia de 16 de diciembre de 1996 (fs. 317 a 321), dictada por

el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), que

condenó a DANIEL THOMAS GUILMETTE

VELARDE, (A) "DANIEL ORILE" ó "DAN" a la pena

principal de veinte (20) años de prisión y a la pena accesoria de

inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término,

una vez cumplida la pena principal, por el delito de homicidio doloso cometido

en perjuicio de T.M.K.T..

Al culminar la audiencia pública, D.T.G.V., (A) "D.O." fue

declarado culpable por los Jueces de Conciencia a quienes correspondió juzgarlo

(fs. 299-300), del delito de robo y de haberle causado la muerte al señor

T.M.K., quien según el dictamen legal, falleció a consecuencia

de "Hemorragia aguda externa por sección de grandes vasos del cuello

(Carótida y yugulares)." (f. 106), causada por arma blanca (cuchillo), tal

como consta en el protocolo de necropsia suscrito por el doctor Jorge Isaac

Rigau Guevara, Médico Forense de la Provincia de Coclé, visible de fojas 104 a

109 del expediente, todo lo cual fue el resultado de un hecho de sangre

ocurrido el día 16 de octubre de 1983, en la Comunidad de Santa Clara, Distrito

de A., Provincia de Coclé.

Por su parte, la licenciada Matilde

A. de Apolayo, Defensora de Oficio del Segundo Distrito Judicial,

presentó su escrito de sustentación de apelación (f. 330), de donde se

desprende que el punto central de la disconformidad del recurrente lo

constituye el hecho de que no se haya reconocido a su representado la atenuante

de la confesión ni el artículo 2112 del Código Judicial, "máxime que en la

misma sentencia se indica que nuestro representado confesó desde el inicio de

la investigación y que fué (sic) el que guió a los investigadores para

encontrar el arma homicida y apoyó en lo concerniente para esclarecer la

investigación." (F. 330).

Por su parte, el licenciado ROLANDO A. RODRÍGUEZ CHONG, F. Superior

del Segundo Distrito Judicial (Coclé-Veraguas), en contestación de traslado de

14 de marzo de 1997 (f. 332), solicita la confirmación en todas sus partes de

la resolución impugnada, en los términos siguientes:

"somos del firme criterio que la

Resolución impugnada es totalmente cónsona con el querer de la Ley y las

probanzas procesales que conforman esta encuesta además la dosificación de la

pena aplicada por el Tribunal A-quo es correcta" (f. 332).

Luego del análisis de los argumentos presentados por los recurrentes,

la Sala pasará a decidir la alzada en los términos previstos en el artículo

2428 del Código Judicial, es decir, que tendrá conocimiento del proceso, sólo

sobre los puntos de la resolución a que se refiera el recurrente.

Ahora bien, para resolver la apelación presentada, realizaremos las

siguientes consideraciones:

Según consta en el acta de la diligencia de reconocimiento y

levantamiento del cadáver, e inspección ocular (fs. 2 a 11) -a la residencia

del señor T.M.K.T., distinguida con el nombre de

"RANCHO SECO", ubicada al otro lado de la carretera Interamericana,

en Santa Clara, Corregimiento de Río Hato, Distrito de A., Provincia de

Coclé, República de Panamá-, el señor R.Z., quien se encontraba de

servicio en la Guardia Nacional, Destacamento de Santa Clara, la mañana del día

16 de octubre de 1983, tuvo conocimiento...

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