Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Abril de 1997
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia, la sentencia de 16 de diciembre de 1996 (fs. 317 a 321), dictada por
el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), que
condenó a DANIEL THOMAS GUILMETTE
VELARDE, (A) "DANIEL ORILE" ó "DAN" a la pena
principal de veinte (20) años de prisión y a la pena accesoria de
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término,
una vez cumplida la pena principal, por el delito de homicidio doloso cometido
en perjuicio de T.M.K.T..
Al culminar la audiencia pública, D.T.G.V., (A) "D.O." fue
declarado culpable por los Jueces de Conciencia a quienes correspondió juzgarlo
(fs. 299-300), del delito de robo y de haberle causado la muerte al señor
T.M.K., quien según el dictamen legal, falleció a consecuencia
de "Hemorragia aguda externa por sección de grandes vasos del cuello
(Carótida y yugulares)." (f. 106), causada por arma blanca (cuchillo), tal
como consta en el protocolo de necropsia suscrito por el doctor Jorge Isaac
Rigau Guevara, Médico Forense de la Provincia de Coclé, visible de fojas 104 a
109 del expediente, todo lo cual fue el resultado de un hecho de sangre
ocurrido el día 16 de octubre de 1983, en la Comunidad de Santa Clara, Distrito
de A., Provincia de Coclé.
Por su parte, la licenciada Matilde
A. de Apolayo, Defensora de Oficio del Segundo Distrito Judicial,
presentó su escrito de sustentación de apelación (f. 330), de donde se
desprende que el punto central de la disconformidad del recurrente lo
constituye el hecho de que no se haya reconocido a su representado la atenuante
de la confesión ni el artículo 2112 del Código Judicial, "máxime que en la
misma sentencia se indica que nuestro representado confesó desde el inicio de
la investigación y que fué (sic) el que guió a los investigadores para
encontrar el arma homicida y apoyó en lo concerniente para esclarecer la
investigación." (F. 330).
Por su parte, el licenciado ROLANDO A. RODRÍGUEZ CHONG, F. Superior
del Segundo Distrito Judicial (Coclé-Veraguas), en contestación de traslado de
14 de marzo de 1997 (f. 332), solicita la confirmación en todas sus partes de
la resolución impugnada, en los términos siguientes:
"somos del firme criterio que la
Resolución impugnada es totalmente cónsona con el querer de la Ley y las
probanzas procesales que conforman esta encuesta además la dosificación de la
pena aplicada por el Tribunal A-quo es correcta" (f. 332).
Luego del análisis de los argumentos presentados por los recurrentes,
la Sala pasará a decidir la alzada en los términos previstos en el artículo
2428 del Código Judicial, es decir, que tendrá conocimiento del proceso, sólo
sobre los puntos de la resolución a que se refiera el recurrente.
Ahora bien, para resolver la apelación presentada, realizaremos las
siguientes consideraciones:
Según consta en el acta de la diligencia de reconocimiento y
levantamiento del cadáver, e inspección ocular (fs. 2 a 11) -a la residencia
del señor T.M.K.T., distinguida con el nombre de
"RANCHO SECO", ubicada al otro lado de la carretera Interamericana,
en Santa Clara, Corregimiento de Río Hato, Distrito de A., Provincia de
Coclé, República de Panamá-, el señor R.Z., quien se encontraba de
servicio en la Guardia Nacional, Destacamento de Santa Clara, la mañana del día
16 de octubre de 1983, tuvo conocimiento...
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