Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Abril de 1998
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 1998 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El Segundo Tribunal Superior del
Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 21 de enero de 1997, impuso a W.C.C. la pena de
14 años y ocho meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones
públicas por el término de tres años, una vez cumplida la pena principal, como
responsable del delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de Carlos
Ernesto Herazo Martínez. En el acto de notificación de la decisión
jurisdiccional, el procesado Chamarra Conquista anunció recurso de apelación,
el cual fue sustentado oportunamente por su defensor de oficio, licenciado
G.E.F..
La defensa técnica discrepa de la
sentencia atacada por considerar que durante la investigación no se comprobó
que en la muerte de H.M. "se hubiera utilizado un medio
atroz" (f. 243). En tal sentido expresa que "no compartimos el
criterio de catalogar el cuchillo usado por CHAMARRA CONQUISTA como medio atroz
... puesto que la afectación por parte del occiso, se produjo por un número de
puñaladas en su cuerpo, las que fueron realizadas por nuestro patrocinado en un
momento de nerviosismo, y bajo los efectos de la bebida alcohólica, que es
totalmente comprobado en el expediente y que fue la causa principal del hecho
de sangre" (f. 243).
De otra parte, el recurrente
sostiene que en cuanto al delito de robo, sobre el cual también recayó la
condena, el juzgador de primera instancia "no tomó como atenuante la
realidad del sindicado de ser un Delincuente Primario, además de estar bajo los
efectos del alcohol lo cual produjo la participación en grupo para cometer el
hecho" (f. 244).
Conocidos los argumentos de la defensa
técnica, se advierte que la Sala ha de apreciar la resolución judicial
impugnada exclusivamente sobre los puntos a que se refiere el recurrente, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 2428 del Código Judicial.
El cuaderno penal permite conocer
que en horas de la noche del 10 de junio de 1995, el occiso H.M.
transitaba con su concubina M.F. por el sector de Sinaí, Samaria,
Distrito de San Miguelito, cuando de pronto los interceptaron varios sujetos,
entre ellos el procesado Chamarra Conquista, con la intención de apoderarse de
sus pertenencias. El hecho ocasionó que H.M. se defendiera,
oportunidad que aprovechó Chamarra Conquista para propinarle varias heridas con
arma blanca. El protocolo de necropsia revela que la muerte se produjo por
"A. CHOQUE HEMORRÁGICO. B.P. CARDÍACOS. C. HERIDAS
CORTO-PUNZANTES AL TÓRAX" (f. 87).
La...
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