Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Abril de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución23 de Abril de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del

Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 21 de enero de 1997, impuso a W.C.C. la pena de

14 años y ocho meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones

públicas por el término de tres años, una vez cumplida la pena principal, como

responsable del delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de Carlos

Ernesto Herazo Martínez. En el acto de notificación de la decisión

jurisdiccional, el procesado Chamarra Conquista anunció recurso de apelación,

el cual fue sustentado oportunamente por su defensor de oficio, licenciado

G.E.F..

La defensa técnica discrepa de la

sentencia atacada por considerar que durante la investigación no se comprobó

que en la muerte de H.M. "se hubiera utilizado un medio

atroz" (f. 243). En tal sentido expresa que "no compartimos el

criterio de catalogar el cuchillo usado por CHAMARRA CONQUISTA como medio atroz

... puesto que la afectación por parte del occiso, se produjo por un número de

puñaladas en su cuerpo, las que fueron realizadas por nuestro patrocinado en un

momento de nerviosismo, y bajo los efectos de la bebida alcohólica, que es

totalmente comprobado en el expediente y que fue la causa principal del hecho

de sangre" (f. 243).

De otra parte, el recurrente

sostiene que en cuanto al delito de robo, sobre el cual también recayó la

condena, el juzgador de primera instancia "no tomó como atenuante la

realidad del sindicado de ser un Delincuente Primario, además de estar bajo los

efectos del alcohol lo cual produjo la participación en grupo para cometer el

hecho" (f. 244).

Conocidos los argumentos de la defensa

técnica, se advierte que la Sala ha de apreciar la resolución judicial

impugnada exclusivamente sobre los puntos a que se refiere el recurrente, de

conformidad con lo preceptuado en el artículo 2428 del Código Judicial.

El cuaderno penal permite conocer

que en horas de la noche del 10 de junio de 1995, el occiso H.M.

transitaba con su concubina M.F. por el sector de Sinaí, Samaria,

Distrito de San Miguelito, cuando de pronto los interceptaron varios sujetos,

entre ellos el procesado Chamarra Conquista, con la intención de apoderarse de

sus pertenencias. El hecho ocasionó que H.M. se defendiera,

oportunidad que aprovechó Chamarra Conquista para propinarle varias heridas con

arma blanca. El protocolo de necropsia revela que la muerte se produjo por

"A. CHOQUE HEMORRÁGICO. B.P. CARDÍACOS. C. HERIDAS

CORTO-PUNZANTES AL TÓRAX" (f. 87).

La...

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