Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Julio de 1999
Ponente | JORGE FABREGA P |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 1999 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido el 3 de julio de 1998 por el jurado de conciencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia CONDENÓ al señor M.M.S.H. a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y a la INHABILITACIÓN para el ejercicio de funciones públicas por igual término de duración, como autor del delito de Homicidio Agravado en perjuicio de D.M.R.E..
Al momento de notificarse de la decisión jurisdiccional en comento, el procesado S.H. apeló de la misma, presentando posteriormente el escrito respectivo.
FUNDAMENTO DEL APELANTE
El señor S.H. haciendo uso de la defensa natural a que tiene derecho, presentó manuscrito cuyo contenido se centra en explicar que es inocente del delito de homicidio por el cual fue condenado. Por lo quien solicita su absolución (fs. 1233-1239).
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El licenciado D.E.G., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial, sostiene que las evidencias que tuvo su despacho, además de las pruebas testimoniales, indiciarias y científicas, lograron finalmente el convencimiento probatorio de la responsabilidad de S.H., concluyendo en un veredicto condenatorio en audiencia pública por un jurado de conciencia.
Estima la representación fiscal que la pena impuesta se ajusta a la realidad jurídico legal que aparece en el caudal probatorio.
Por tanto, solicita el licenciado G. que se desestime dicha apelación y se mantenga la dosificación de la pena porque la considera acorde a la forma en que fue cometido el acto criminal (fs. 1243-1247).
FUNDAMENTO DE LA SALA
Se advierte que el procesado S.H., más que impugnar la sentencia del Tribunal Superior, objeta el veredicto de culpabilidad proferido por el jurado de conciencia, afirmando que es inocente del delito por el cual fue declarado culpable.
Es importante señalar, que el presente proceso penal fue sometido a los trámites del juicio con la intervención de jurados de conciencia, de conformidad con lo establecido en el Código Judicial (art. 2330 ord.1) y dado que el imputado S.H. no renunció a ese derecho (art. 2341), se llevó a cabo la audiencia oral y pública el 2 de julio de 1998 (fs. 1075-1222).
Así pues, el cuerpo de jurados de conciencia elegido según las normas procedimentales, luego de escuchar los alegatos a favor y contra el imputado S.H., procedió a deliberar a efecto de resolver por mayoría de votos sobre su culpabilidad o inocencia.
Y dado que el veredicto fue de culpabilidad, correspondió al tribunal de la causa...
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