Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Agosto de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema, en grado de apelación, la sentencia de 30 de noviembre de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que condenó a A.A.C.A. a la pena de trece (13) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período que la pena principal, por el delito de homicidio cometido en perjucio de A.G.Z.P..

A petición del imputado la audiencia se celebró en derecho y en el acto correspondiente, al preguntársele si se consideraba "culpable o inocente de los cargos que se le imputan en el auto de proceder", contestó: "me considero inocente, no lo quería matar, pero él me amenazó", procediendo, posteriormente, el Segundo Tribunal Superior a dictar sentencia condenatoria en su contra.

El Tribunal A-Quo calificó el homicidio como agravado por motivo fútil conforme lo normado por el artículo 132 numeral 3 del Código Penal, fundamentando su decisión en lo siguiente:

"... las investigaciones han resultado indicativas de que el motivo detrás de la muerte de SERDA PINILLA, no ha sido más que la molestia ante la utilización de un apodo para describir al procesado. El Tribunal reconoce como lo plantea la patrocinadora del sindicado, que en ocasiones en el entorno de la vida en sociedad, la utilización de apodos o motes puede producir molestias e incluso sentimientos de humillación justificativos en ocasiones de reacciones por parte del afectado, más (sic) nunca del rango y calibre de la actuación comprobada del procesado que en este caso le ha costado la vida al infortunado SERDA PINILLA ...". (fs. 318-325).

Al momento de ser notificado de la sentencia condenatoria, el imputado COLE ARCHIBOLD anunció apelación contra lo resuelto, sustentando oportunamente la alzada la defesnsora de oficio, Licenciada M.R.M., quien en escrito visible de fs. 330-334 solicita a esta S. se revoque el fallo pronunciado, alegando que su representado actuó en legítima defensa.

En su escrito de oposición a la apelación, la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, Licenciada Geomara Guerra de Jones, recomienda se confirme la sentencia apelada, puesto que "de autos se concluye que una discusión día previo al hecho, por una situación no provocada por el occiso, toda vez que no fue éste, quien llamó BEMBÓN al procesado, sin mediar discusión, ni peleas, es motivo de poco aprecio, es considerado como fútil". Y en cuanto a la legítima defensa alegada señala que "no es el momento procesal...

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