Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Noviembre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 26 de mayo de 1994, condenó a L.M.G. a 9 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como responsable del delito de homicidio cometido en perjuicio de R.A.R.S.. Contra esa decisión jurisdiccional el sentenciado anunció recurso de apelación que, en su oportunidad, fue sustentado por la licenciada M.R.M., defensora de oficio de Distrito Judicial.

A juicio de la recurrente, su patrocinado merece se le aplique la pena mínima de prisión, ya que existen "circunstancias atenuantes no valoradas en la sentencia apelada" (f. 356). En una extensa enumeración de tales circunstancias, la letrada alega que el hoy occiso agredió de manera injusta al reo; que el sentenciado estaba "en estado total de embriaguez por caso fortuito" (f. 357); que el imputado es una persona trabajadora y respetada en la comunidad; que el hecho ocurrió luego que el reo quedara inconciente, lo que, circunstancias todas que aunadas a su embriaguez total y al golpe que sufrió en la cabeza, "le hicieron reaccionar de manera refleja disparando sin conciencia al cuerpo del occiso" (f. 357); que el examen médico legal determinó que el sentenciado tenía "imputabilidad dismunuída culposa" (f. 358); que el reo es delincuente primario, que no tenía "intención alguna de causar este hecho de sangre, ya que al momento de los hechos no tenía conciencia de lo que hacía" (f. 358); que sus condiciones físicas y psíquicas eran "de total inferioridad con respecto al occiso" (f. 358); que el occiso causó a su patrocinado 8 días de incapacidad; la "supina ignorancia" del reo, ya que cuenta con un segundo grado de enseñanza primaria (f.358); el sentenciado es un anciano que padece de las enfermedades propias de su edad (f. 358). Con base en todo ello la recurrente solicita que se reforme la sentencia impugnada y le sean reconocidas a su patrocinado "las atenuantes que le otorga la Ley". (f. 359).

Conocidos los argumentos en que se fundamenta la recurrente, la Corte advierte que algunos de los argumentos invocados guardan relación con la responsabilidad del justiciable, materia que ya fue decidida por un jurado de conciencia, por lo que no puede ser objeto de examen en este momento procesal. Ahora bien, en vista de que la alzada tiene por objeto el reconocimiento de "circunstancias atenuantes no valoradas en la sentencia apelada" (f. 356) y de que existen argumentos que claramente se...

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