Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Enero de 1997

PonenteCARLOS E. MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución24 de Enero de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante providencia calendada el 20 de diciembre de 1997, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación anunciado y sustentado por la defensa de H.R.A., sentenciado a 16 años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por el término de ocho años, después de cumplida la pena principal, por el delito de homicidio en la persona de C.R.A. y ordenó su inmediata remisión a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que sea resuelta la alzada.

Dentro del término de ley, una vez ingresado el expediente para resolver, se procede a examinar los puntos a los que se refiere el recurrente.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El 15 de abril de 1996, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, expidió la resolución mediante la cual lleva a cabo la individualización de la pena aplicable a H.R.A.D., declarado culpable por el Jurado de conciencia, mediante veredicto emitido el 22 de septiembre de 1995, al concluir la vista oral en la que se ventiló el proceso penal seguido en su contra por el delito de homicidio.

Estimó el Tribunal que la conducta asumida por el justiciable en el caso de autos, se subsumía en el numeral 3º del artículo 132 del Código Penal, que describe y tipifica el homicidio agravado por motivos fútiles, ya que el disparo con arma de fuego que causó la muerte de C.R., se produjo sin que mediara discusión entre la víctima y el victimario y la mayoría de las declaraciones aportadas a los autos dan cuenta que H.A. se acercó al lugar en el que se encontraba el hoy occiso sentado con un grupo de personas y procedió a dispararle. Sin profundizar en los factores que establece el artículo 56 del Código Penal, le fijó la pena en 16 años, sin registrar circunstancias modificadoras de la responsabilidad penal.

APELACIÓN DE LA DEFENSA

La firma forense que fungió como apoderada especial del sentenciado, expresa su disconformidad con la sentencia de 15 de abril de 1996, porque la calificación del delito no se ajusta a la realidad de los hechos probados, donde H.R.A. fue agredido por R.L. y empujado hacia el grupo que estaba en la oscuridad y de manera accidental se salió el disparo que ocasionó la muerte de C.R.. Alega en el escrito de sustentación del recurso, que el Tribunal ignoró el principio universal de que "la duda favorece al reo", pues por la forma como fue agredido en la oscuridad por un grupo de personas de mal vivir y antecedentes negativos, se limitó a...

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