Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Mayo de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Proveniente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, ingresó a la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia en grado de apelación, el negocio criminal establecido en contra del señor L.A.O.M., quien fuese encontrado penalmente responsable por el Jurado de Conciencia en veredicto del 4 de febrero de 2000 y condenado a la pena de quince (15) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por el delito de homicidio y homicidio en grado de tentativa en perjuicio de BERNARDA MORÁN DE ORTEGA (Q.E.P.D.) y Ó.L.S.S. respectivamente; hecho ocurrido el día 30 de enero de 1998 en el área de Tinajitas en el distrito de San Miguelito.

El tribunal de primera instancia, en su sentencia de 4 de febrero de 2000, estimó que la conducta del agente en este caso, se enmarca dentro de los presupuestos del artículo 132 del Código Penal, específicamente el numeral 1 de dicha norma; en lo que concierne al homicidio de la señora B.M.D.O., respecto a los hechos que le produjeron las lesiones al señor Ó.L.S.S., el a-quo consideró encasillarlo en el artículo 131 del mencionado texto legal, aplicando las previsiones y ajustes que la ley prevé para la tentativa.

Al momento de fijar la pena, el juzgador primario atendiendo a lo dispuesto en el artículo 56 y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que aplicar, procedió a establecer la pena de catorce 14 años de prisión, por el homicidio de la señora MORÁN DE ORTEGA, a los cuales se le sumará un (1) año adicional que corresponde a un tercio de la pena impuesta por la tentativa de homicidio en perjuicio del señor Ó.S., arrojando un total de 15 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término.

Al notificarse de la sentencia en mención, el sindicado anuncia recurso de apelación, la cual formalizó en escrito visible de fojas 538 a 544, indicando en dicho escrito su descuerdo con la sanción impuesta.

Fundamenta su impugnación señalando que el tribunal de primera instancia no tomó en consideración para los efectos de fijar la pena, su estado mental al momento del trágico acontecimiento ni mucho menos sus problemas nerviosos, señala que en ningún momento fue su intención ultimar a su esposa, de igual forma indica que no se consideró su confesión y su arrepentimiento manifiestos, es por esto que solicita le sea reconsidera su condena.

La defensa técnica del imputado, el Licenciado R.S., presenta escrito de...

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