Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Octubre de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia calendada 29 de junio de 2000, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en el proceso que por delito de Homicidio se le sigue a G.M.A.Y.J.A.C.M., cometido en perjuicio de L.E.A..

La audiencia oral en derecho se realizó el día 9 de mayo de 2000 y en la misma participaron los Magistrado que componen el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, el Representante de la Fiscalía Segunda Superior de Chiriquí, los Abogados Defensores de Oficio y los imputados.

Mediante Sentencia Condenatoria de fecha 29 de junio de 2000, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, DECLARÓ CULPABLE a G.M.A.Y.J.A.C.M., como AUTORES del homicidio simple, cometido en perjuicio de L.E.A., y CONDENÓ a cada uno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

Al dosificar la pena, el Tribunal A-Quo estimó que se trataba de un delito de Homicidio simple tipificado en el artículo 131 del Código Penal, tomando en cuenta los parámetros del artículo 56 del mismo Código y al no existir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la pena base no sufrió variación alguna.

La defensa de G.M.A. a cargo de la licenciada M.M.M. y del imputado J.A.C.M., representado por el licenciado A.P.L., anunciaron recurso de apelación contra la referida sentencia. Esta apelación fue sustentada en tiempo oportuno, por parte de ambos Defensores de Oficio.

En escrito de sustentación de la apelación que aparece de fojas 975-992, la Licenciada M.M., solicita a esta S., se revoque la decisión proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, y en su defecto de ABSUELVA a su representado el cual presenta en los siguientes términos:

"En la sentencia aludida se considera probado que mi representado el día 28 de agosto de 1998 viajaba en el vehículo conducido por el sr. A.A. y que desde éste vehículo mi representado y J.A.C., "sacaron un arma de fuego cada uno... hicieron varios disparos, logrando impactar uno de ellos a L.E.A....", quien falleciera el 5 de septiembre del mismo año a consecuencia de hemorragia cerebral y herida de proyectil de arma de fuego a cabeza...".

El día 29 de agosto rinde a las 12:10 p.m declaración jurada el sr. A., ante la Policía Técnica Judicial y expresa que reconoció que quien iba a su lado era MACHUCA y cuando llegaron a la altura de Materiales Espinoza"... pudo reconocer al otro que se trataba de CHINO..."(V..F.425), contrariamente a lo que se expresa señaló A. a la policía según el informe. (F.9 final).

Cuando el señor A. fue abordado por el sr. G.G.G., F.P. y AMAVENCE RAMIREZ, a quien dice haber reconocido fue el hijo de "Chino Cañón; esto pareciera inferirse de la hora en que el sargento CUBILLA informa que el que disparó era el hijo del sr. CASASOLA, es decir, 22:10 p.m del día 28.

En declaración anteriormente señalada el sr. ARAUZ expresa desconocer los nombres de MACHUCA y CHINO. (V.F.25).

En diligencia de Reconocimiento ordenada por la Fiscalía el 18 de septiembre el sr. A. reconoce a mi patrocinado señalando que la noche del 28 hizo un reconocimiento y que en la Policía nacional le "... dijeron su apellido era Machuca ..." (V.F.180).

La ilicitud del reconocimiento efectuado ante la Policía Nacional (S.D.I.I.P.), quien no está facultada para realizarlo, está planteada en diversas ocasiones, sin embargo, se obvia en la sentencia pronunciarse respecto a esta situación.

El sr. ARAUZ es llamado a ampliar su declaración y el día 12 de noviembre de 1998, ante la Fiscalía Segunda Superior, expresa que reconocía el nombre completo de las personas que iban en su vehículo el día de los hechos, que "... allí en la Policía me dijeron que era uno de apellido MACHUCA, y que el otro le decían "CHINO CAÑON." (V.F.368).

Luego en la Policía le tomaron una declaración, "...le dijeron que habían agarrado a uno, y estaba yo en un cuarto así dentro de la Policía Nacional, cuando bajaron a uno de ellos de un patrulla, me preguntaron si era uno de los que andaban en el carro..."

En la diligencia de Reconstrucción en mayo de 1999, el joven APONTE, expresa nuevamente que vió (sic) a CHINO CAÑON, a J.A., añadiendo a mi cliente; cuando el sr. A. y el propio CHANIS MACHUCA expresan que sólo iban en el taxi tres (3) personas, no cuatro. (V.F.686,687, 688).

J.M.R. rinde declaración y señala que vió (sic) el taxi cuando se acercaba a más velocidad a donde él estaba y vió (sic) a una persona que iba en el asiento del copiloto que incluso le disparó, y que esta era una persona más joven que él y agarrado, y a pregunta sugerente de la Fiscalía, contesta que sí, que la persona a la que vió (sic) se le parecía y estaba casi seguro que era CHANIS MACHUCA; indicando igualmente que le pareció que sólo se accionó una sola arma de fuego, escuchando rafagas (sic) de los tiros. (.F.689).

En...

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