Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Noviembre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 14 de julio de 2000, absolvió a A.A.H.P. de los cargos formulados como presunto infractor del delito de homicidio doloso en grado de tentativa en perjuicio de M.A.P..

La decisión jurisdiccional fue recurrida en apelación por el representante del Ministerio Público. Cabe advertir que el juicio se surtió con los trámites del proceso ordinario ya que el sindicado se acogió a juicio en derecho (fs. 158 y 162).

El representante de la Vindicta Pública se manifiesta en desacuerdo con la sentencia absolutoria, porque la ausencia de antecedentes penales y policivos no es considerada una causa de justificación ni una atenuante en el Código Penal (f. 154).

También afirma que el a-quo absolvió a H.P. señalando que "...una serie de pruebas necesarias para esclarecer el conflicto, no fueron practicadas durante la fase preparatoria o de instrucción sumarial...nos referimos a los informes de la corregiduría donde fueron tramitados los conflictos de la familia PITTI con otras personas de la comunidad..."(Cfr. f. 196). Advierte el agente del Ministerio Público que el Tribunal Superior de Justicia abrió causa criminal contra H.P. prescindiendo de las pruebas que no se practicaron en la etapa sumarial (f. 121).

Finalmente, censura la sentencia en virtud de que el Tribunal de la causa absolvió a H.P., basandose en la hipótesis de la legítima defensa, ya que la misma "...está alejada de la realidad procesal que nos ocupa y por lo tanto la resolución debe revocarse..." (f. 206).

ANTECEDENTES

Las sumarias dan cuenta que el 10 de marzo de 1997, en el sector de T.C. distrito de San Miguelito, provincia de Panamá, a eso de las siete de la noche, L.M.P. de Mena, madre del imputado, se acercó a la residencia de la familia P., con la finalidad de resolver el problema que se estaba dando entre su hijo D. y la víctima M.P.. Durante la discusión la víctima se abalanzó sobre L.M. de P., lo que propició que A.A.H.P. le efectuara un disparo.

El examen médico legal presenta:

"-Cicatriz quirúrgica en tórax lateral derecho, línea auxiliar anterior de 2.5 x 1 cms (sic).

-Cicatriz ovoide en el tórax anterior derecho superior que mide 1.5 x 1 cm.

-Cicatriz irregular en tórax lateral derecho, línea axilar psoterior (sic) de 2 x 1 cm.

Le corresponde INCAPACIDAD DEFINITIVA: TREINTA (30) DIAS, a partir del día del incidente, salvo complicaciones por las lesiones...

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