Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Junio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución25 de Junio de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, han ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las sumarias instruidas a M.E.M. y C.C.E., ambos declarados culpables, en juicio por jurado de conciencia, de los delitos de violación carnal y homicidio en perjuicio de C.C.M..

El día 19 de enero de 1990, en horas de la noche, en el sector Ojo de Agua, Corregimiento José Domingo Espinar del Distrito de San Miguelito, falleció C.C.M. a consecuencia de múltiples heridas de arma blanca, determinándose científicamente que también fue violada por sus atacantes.

Mediante sentencia fechada trece de febrero de 1995, el Segundo Tribunal Superior de Justicia condenó a cada uno de los imputados a la pena principal de diecinueve (19) años, dos (2) meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por el término de diez (10) años cumplida la sanción de prisión.

Para llegar a esta conclusión, el Tribunal observó que el actuar de M.E.M.H. y CESAR CAICEDO ESPINOSA se encuadra dentro de los supuestos del homicidio agravado, esto es, el artículo 132 numeral 3 (motivo fútil); y de la violación carnal agravada, o sea, el artículo 218 numeral 4 (concurso simultáneo de dos o más personas).

Por ello, el Tribunal consideró procedente aplicar el artículo 64, literal a) del Código Penal, sancionando el delito de homicidio agravado con la pena máxima, o sea 20 años de prisión; y la tercera parte de la pena máxima por el delito de violación agravado -10 años- esto es, 3 años y 4 meses. De este modo la pena impuesta resultó ser de 23 años de prisión, que al restársele la sexta parte -por la atenuante prevista en el numeral 8 del artículo 66 del Código Penal-, es decir, 46 meses o 3 años y 10 meses de prisión; quedó una pena de 19 años, 2 meses de prisión.

El defensor de oficio de M.E.M.H., el Licenciado P.R.E. sustentó su apelación a fojas 348-349 del sumario. En su escrito, explica que su disconformidad con la sentencia radica básicamente en lo siguiente:

"En primer lugar creemos no cabe como causa de agravación en este proceso el motivo fútil, con lo cual se quiere aplicar dos (2) penas distintas, una por Homicidio Agravado y otra por Violación Carnal Agravado. Estamos en presencia de un sólo hecho punible que es el Homicidio Agravado por haber sido ejecutado inmediatamente después de haberse cometido otro delito, para asegurar su ocultación, su ventaja e impunidad, tal como lo preceptúa el numeral seis (6) del artículo 132 del...

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