Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Junio de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución25 de Junio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la sentencia de 8 de octubre de 1997 (fs. 348 a 353), dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que condenó a C.A.S., (a) "PICOLO", "a la pena de (14) A (SIC) CATORCE ÑOS (SIC), DOS (2) MESES DE PRISIÓN y a OCHO (8) AÑOS DE INHABILITACIÓN para el ejercicio de funciones públicas luego de cumplir la pena de prisión, como responsable del delito de Homicidio en perjuicio de J.H. ANGULO (a) 'Ardilla' (Q. E. P. D.)" y "Se condena además, a la medida de seguridad preventiva de carácter personal que es la prohibición de portar armas por 10 años a ejecutarse luego de cumplir la privación de libertad". (F. 352).

El licenciado L.C.A.R., Defensor de Oficio Distrital, al sustentar la apelación interpuesta, solicita que, previa reforma de la sentencia recurrida, se varíe la tipificación delictiva de homicidio doloso calificado a homicidio simple y se consideren las circunstancias atenuantes a las cuales tiene derecho por Ley.

Con esa finalidad, indica que al encuadrarse la conducta dentro del homicidio agravado por motivo fútil no se valoró que los hechos se dieron en la casa de C.A.S. y "Dentro del proceso quedo (sic) demostrado que la discusión y pelea entre J.H. y mi defendido comenzó en los predios de la propiedad de C.A. hasta que llegaron a la calle" y en este orden, precisó que C.A.S. en todo momento expresó que J.H. estaba fumando su droga en los predios de su residencia y que en otras ocasiones había tenido problemas con él por esto.

Agregó que, conforme se desprende del protocolo de necropsia, J.H. se encontraba drogado, tal como lo señalan los exámenes que se le realizaron y, por lo tanto, al momento de los hechos éste "... debió haber estado hiperactivo, exaltado, irritable y sumamente eufórico." y que "... el consumo de cocaína puede trastornarlo peligrosamente agresivo" (F. 367).

También señaló el recurrente que no se tomó en cuenta que C.A.S. jamás había delinquido, que era delincuente primario y se ha querido resaltar que su patrocinado fue investigado por un mes por posesión de drogas, cuando las autoridades en ningún momento formularon cargos en su contra.

Sostiene que el a quo, al fijar la pena base en diecisiete (17) años no valoró "... la calidad de los motivos determiantes (como lo agresivo, exaltado que tuvo que estar J.; la circunstancia de lugar (donde -sic- se dan los hechos); las condiciones personales de la hoy...

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