Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Junio de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema la Sentencia de veintiocho (28) de septiembre del año dos mil (2000), dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el proceso que por el delito de Homicidio en perjuicio de A.A.P. se le sigue a SILVESTRE VALENCIA MOSQUERA, (A) "GUAYAVILLO", conforme a hecho ocurrido el día 17 de julio de 1995,en horas de la madrugada dentro de la Cantina Valdelamar ubicada en la Comunidad de Yaviza, Distrito de Pinogana, Provincia de Darién.

La audiencia oral se llevó a cabo en derecho el día 2 de diciembre de 1998 y en la misma el propio encartado, manifestó que la misma se efectuara en derecho y que se consideraba culpable del cargo que pesa contra él. (fs.188-189).

Al dictar sentencia, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, estimó que se trataba del delito de Homicidio Calificado, fijando la pena principal de prisión en quince (15) años y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por CINCO (5) AÑOS.

Al notificarse de la resolución impugnada el sindicado SILVESTRE VALENCIA (A) GUAYAVILLO anunció recurso de apelación contra la misma, siendo sustentada formalmente y de manera oportuna por su defensor oficioso el Licdo. L.C.A., quien en lo medular de su libelo manifiesta que su patrocinado desde el principio ha aceptado la realización de la comisión del hecho punible y ha mostrado arrepentimiento expresado desde que se percató de lo acaecido. Igualmente manifiesta el distinguido letrado estar en desacuerdo con lo expresado por el Juzgador a-quo cuando determinó en su primer punto de los fundamentos legales de la sentencia que:"... se ha perpetrado el delito de homicidio que por su especie es calificado, ya que se cometió contra la persona de la concubina del agresor ...".

Agrega el Defensor oficioso que no comparte el criterio esbozado por el Segundo Tribunal por cuanto que el artículo 132 ordinal 1, claramente expresa que el delito de homicidio será sancionado con 12 a 20 años de prisión cuando se realice "En la persona de un pariente cercano con conocimiento del parentesco o del padre o madre adoptantes del homicida". Y que esta agravante no contempla la muerte de persona con quien se convive maritalmente, por lo que no debe considerarse este homicidio como calificado por cuanto no consta en el proceso certificación alguna que establezca un vínculo conyugal entre la hoy occisa y su defendido.

Por lo que solicitó a la Corte Suprema de Justicia la reforma de la sentencia apelada y se le imponga a su patrocinado SILVESTRE VALENCIA MOSQUERA la pena conforme a lo establecido por el artículo 131 es decir por el delito de homicidio simple. (fs.218-221).

Por su parte la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, en su escrito de oposición (fs. 223-225), señaló que la dosificación de la pena se estableció partiendo del tipo penal vulnerado, siendo este el artículo 132 del Código Penal, valorandose en la sentencia el numeral 1 de la norma infringida, que se acreditó con la deposición del procesado y de su hija C.V.A., menor de 16 años de edad , quien junto con sus otros hermanos DELLANIRA VALENCIA de 18 años de edad y NICOLAS VALENCIA de 17 años, son las personas que acreditan el vínculo de unión de hecho, por más de 23 años , existente entre la occisa y el homicida, que tenían de vivir en condiciones de estabilidad y singularidad, sin ningún...

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