Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Noviembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante sentencia de 30 de junio de 1998, impuso diez años de prisión a E.M.C.D. y veinte años de prisión a L.O.R.C., como autores del homicidio de C.O. de F..

En el acto de la notificación de la sentencia, los condenados anunciaron sendos recurso de apelación, los que fueron sustentados por los licenciados T.A.G. y M.A. de Apolayo, en calidad de defensores de oficio de Cruz y de R., respectivamente. En razón de la vigencia del principio procesal de la doble instancia, el expediente penal ingresó a la Sala Segunda de la Corte, con la finalidad de que se surta la alzada.

En su escrito de sustentación, el licenciado G. solicita que se fije en 12 años la pena imponible a Cruz, o "por lo menos ... una pena media (15 o 16 años)". La petición se basa en que su patrocinado "cooperó con la investigación y aunado a esto confesó su ilicitud" (f. 1064, t. II). Adicionalmente solicita se le reconozca la circunstancia atenuante que consagra el numeral 2 del artículo 66 del Código Penal, por cuanto que "no tuvo la intención de producir un mal de tanta gravedad como el que produjo" (f. 1064), y "otra atenuante por el hecho de que posteriormente el imputado ha observado una conducta intachable en el Centro Carcelario donde se encuentra recluido" (f. 1064).

Las razones que impulsan a la defensora de oficio del imputado R. para impugnar la resolución atacada, consisten en que la conducta de su patrocinado debe ser recompensada con las atenuantes que consagra los numerales 5 y 8 del artículo 66 del Código Penal. Para sustentar la aplicación del numeral 5, la recurrente argumenta que su defendido aprovechó una visita de cárcel para confesar que participó en el hecho punible (f. 1080), en tanto que procede la aplicación del numeral 8 por cuanto que durante su detención "ha observado buena conducta y un correcto aprendizaje de un oficio" (f. 1081).

Los hechos que motivaron esta investigación tuvieron lugar en la madrugada del 31 de diciembre de 1992, en la comunidad de Guías Abajo, corregimiento de las Guías, Distrito de Calobre, provincia de Veraguas, cuando C.O. de F. sorprendió dentro de su residencia a E.M.D. y a L.O.R.C., quienes entraron para robarle sus pertenencias. Al ser descubiertos, golpearon mortalmente a la señora de F., la amarraron y lograron sustraer algunos bienes de la víctima. El protocolo de necropsia revela que la víctima, quien al momento de ocurrir el hecho tenía 82 años de...

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