Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Enero de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución26 de Enero de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia calendada 4 de octubre de 1994, condenó a M.A.N.M. y H.S.M. a la pena principal de veinte (20) años de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez (10) años, en calidad de instigador y autor material, respectivamente, del homicidio cometido en perjuicio de M.G.V.. Esta decisión jurisdiccional fue apelada por el procesado N.M., por su defensor y por el licenciado G.F., abogado de S.M.. De las apelaciones anunciadas sólo fue sustentada la correspondiente a la defensa técnica de N.M..

Durante el acto de notificación de la mencionada resolución judicial, el imputado N.M. designó como abogado principal al licenciado R.M.L., y como representante sustituto al licenciado J.R.F..

Según el recurrente, la "única relación de participación del Ex-General M.A.N. en los acontecimientos del día 3 de octubre de 1989, con relación al occiso M.G.V. (Q.E.P.D.), fue la de haber ordenado su arresto ... no existe prueba alguna de que esa orden de detención fuese cambiada por el propio Ex-General M.A.N., por una contraorden para quitarle la vida al M.G." (fs. 3861-3862).

En la misma línea de pensamiento, afirma que "No basta sugerir que por el hecho de que el M.M.G.V. (Q.E.P.D.) tratara de defenestrar al Ex-General NORIEGA, esto por sí pueda deducir, mediante aplicación subjetiva, que existió por parte de éste la instigación ..." (f. 3866). A su juicio, el manuscrito elaborado por el M.G. antes de ser ejecutado permite deducir "el verdadero motivo del acallamiento o ejecución para silenciar las conversaciones que posteriormente pudieran realizarse entre NORIEGA y GIROLDI, cuando éste le contara la realidad del complot" (f. 3870). Aunado a lo anterior, sostiene el apelante que en la encuesta penal existen testimonios, como el de E.G.V., que evidencian que "momentos después ... de la confección de este manuscrito, se procedió a la ejecución de GIROLDI, sin que hubiese habido a esas horas de la madrugada, ninguna conversación con el Ex-General M.A.N." (f. 3871). A su juicio, "Otra ... puede ser la conducta del Ex-General M.A.N. en el presente proceso ..." (f. 3873).

Este recurrente censura que se hubiere reconocido contra su representado la premeditación como agravante del delito de homicidio, por considerar que esa decisión "no encaja dentro del concepto de Premeditación Jurídica, porque confunde la acción de pensar el hecho que se va a...

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