Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Abril de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución26 de Abril de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 6 de septiembre de 1994, condenó a C.P.E. a la pena de 16 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como responsable del delito de homicidio cometido en perjuicio de R.D.. Al momento de cumplirse el acto procesal de la notificación de la sentencia condenatoria, el imputado P.E. anunció recurso de apelación, medio de impugnación que formalizó su defensor de oficio, licenciado G.E.F..

En cuanto a la agravante de la premeditación, el recurrente plantea que no se encuentran probados los elementos del "ánimo frío y tranquilo, así como el factor tiempo, en la actuación" de su patrocinado. En tal sentido, sostiene que "la muerte del joven R.D., fue una riña que se inició entre los jóvenes CATALINO y ROBERTO que finalizó con la intervención del joven C.J.D., hermano de ROBERTO; una pelea a todas luces acalorada y que naturalmente, provoca la exaltación de los ánimos. Fue esta situación la que como lo expresa el propio imputado lo indujo a buscar un revólver para repeler la agrasión (sic) de que estaba siendo objeto. No es posible actuar, en estas circunstancias de manera tranquila, pues la tensión a la que se ven compelidos los participes de una riña de tal magnitud no permite la pasividad del carácter, mucho menos la frialdad, por cuanto que son instantes de mucha agitación" (f. 453). A juicio del recurrente, "nunca se dio" el "intervalo de tiempo que debe trascurrir entre la determinación de la idea criminosa, y la Comisión del ilícito ..." (f. 453). En el mismo sentido alega que los testigos M.M.G., R.D. y C.P.E., confirman que el tiempo de duración de los hechos "no sobrepasó los tres minutos" (f. 454).

De otra parte, el recurrente censura el criterio de que su defendido hubiere actuado con "ventaja sobre el occiso", toda vez que "la pelea que se había provocado entre ROBERTO y CATALINO, HABÍA SIDO ALARMA PARA la víctima R.D., no fue sorprendido de improviso luego de lidiarse a golpes con C.P., sabía que era factible que este lo agrediera nuevamente y, su acción de penetrar a su casa no le daba ventaja al imputado PEREA ..." (f. 455).

Finalmente, solicita que se modifique la sentencia atacada con el objeto de que se imponga a su patrocinado la pena mínima de 5 años de prisión, "... tomando otros aspectos en consideración, como lo son la finalidad correctiva y rehabilitadora que encierra la sanción penal, así como el ambiente...

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