Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 1995

PonenteHUMBERTO A. COLLADO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante sentencia del 16 de enero de 1995, condenó a F.G.G. a la pena principal de ocho (8) años de prisión y a la pena accesoria de diez (10) años de inhabilitación para ejercer funciones públicas, como autor del delito de homicidio cometido en perjuicio de A.V.P.. Contra esta resolución judicial apelaron F.G.G. y su defensora de oficio encargada, licenciada Y.R. de P..

La abogada defensora de oficio del imputado, censura la sentencia condenatoria con el argumento de que las pruebas testimoniales que obran en el expediente, no ofrecen ningún grado de certeza, a los fines de esclarecer la autoría del hecho punible. En esa dirección, plantea que "D.D. ... manifestó claramente que ella no vio lo que ocurrió ... MODESTO MARTÍNEZ no hace señalamiento alguno en contra de mi defendido ... MÁXIMO GONZALEA (sic) ... es el único que señaló de manera directa a mi defendido, pero resultaba sospechosa su declaración ... BASILIO NÚÑEZ ... manifestó que FRANCISCO estaba narrando como había controlado al muchacho, pero no especificó a que muchacho ..." (f. 476).

De otra parte, sostiene la licenciada R. de P., que el tipo penal infringido por su defendido es el previsto en el artículo 131 del Código Penal "... no así en los homicidios por motivo fútil ..." (f. 477). Concluye, con la petición de que se absuelva a su patrocinado o de lo contrario se adecúe su conducta en el tipo penal de homicidio simple, consagrado en el artículo 131 del Código Penal.

Conocidos los argumentos de la recurrente, se pasa a resolver la alzada sólo sobre los puntos a que se refiere la impugnante, tal como lo dispone el artículo 2428 del Código Penal.

El cuaderno Penal permite determinar que el hecho de sangre ocurrió la noche del 30 de agosto de 1991, en el río El Cardenillo, corregimiento de El Potrero, Distrito de Calobre, Provincia de Veraguas, momentos en que F.G.G. reñía con A.V.P., altercado que culminó cuando el sentenciado utilizó su arma blanca (machete) para herir al hoy occiso en varias partes del cuerpo. Según el protocolo de necropsia "Se trata de adulto joven del sexo masculino que sufre múltiples heridas por arma blanca que le ocasionara hemorragia cerebral y hemorragia externa que le produce la muerte" (f. 71). Concluye el informe forense que la muerte fue producida por "Shock hipovolémico. Hemorragia subaracnoidea. Heridas por arma blanca" (f. 71).

Cabe advertir que el sentenciado renunció de manera...

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