Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Junio de 2000
Ponente | <p class=MsoNormal style='text-align:justify'>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL. |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2000 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El
Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia
calendada 17 de enero de 2000, condenó a F.H.C. a la pena de
10 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por
igual período que la pena principal, como responsable del delito de homicidio
en detrimento de E.I.R.S.. Contra esa decisión judicial la
defensa oficiosa de H. anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso de
apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo.
Básicamente
el recurrente solicita que su defendido sea sancionado por el delito de
homicidio simple y no por homicido agravado, toda vez que no hubo premeditación
en la comisión del mismo (fs.339-342).
Conocidos
los argumentos del apelante, la Corte pasa a resolver la alzada, sólo sobre los
aspectos objetados en el escrito de apelación, de conformidad con el artículo
2428 del Código Judicial. Cabe señalar que el imputado renunció al derecho de
ser juzgado por jurados de conciencia, según consta a foja 309 del expediente,
por lo que el juicio se realizó en derecho.
El
cuaderno penal permite conocer que el día 24 de enero de 1998, en la comunidad
La Purísima, distrito de Cañazas, provincia de Veraguas, Felipe Herrera
Camarena se encontraba en su casa. Posteriormente, Euris Iriel Rodríguez
Sánchez, pasaba por el lugar y se detuvo a conversar con H.. En ese
momento, H. se acercó a R. y sacó un cuchillo con el cual lo hirió
mortalmente. El protocolo de necropsia revela que el cuerpo de la víctima
presentaba herida cortocontusa en la región supraclavicular izquierda que
penetró en hemitorax y perforó el lobulo superior del pulmón. Concluye el informe
médico legal que la causa de la muerte fue "Choque hemorrágico por ruptura
pulmonar por herida por arma blanca" (f.188).
El
tribunal al momento de tomar su decisión determinó que la conducta desplegada
por el sindicado encuentra adecuación típica en la figura del homicidio
agravado, de conformidad con el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal,
toda vez que H. sabía que R. tenía que pasar por su casa y le
reclamaría un problema que tuvo con hermanos de la víctima. Por ello,
"medió premeditación, al esperar armado el agente activo del delito al
agente pasivo" (f.324-327).
Al
respecto de la premeditación, la Corte ha señalado que la misma "consiste
en el propósito firme, reflexivo y bien meditado tendiente a la ejecución de la
prohibición penal. Tal propósito se caracteriza por mantenerse persistente
durante el lapso que sea necesario hasta realizar todos los actos encaminados a
procurar el resultado criminal" (Sentencia de 8 de junio de 1995).
Al
analizar los elementos probatorios que constan en el cuaderno penal, La Corte
encuentra fundada la decisión del tribunal de la causa, ya que H. actuó
con premeditación, pues se armó con un cuchillo y esperó que R. pasara
por su casa para propinarle una herida que resultó ser mortal, producto de una
riña que había sostenido con los hermanos de la víctima. Esa situción es
corroborada por la declaración de V.B.A., quien manifestó que
H. se acercó a la víctima sin decir nada, lo apuñaló y se encerró en su
casa (fs.87-90).
Como
quiera que se encuentra plenamente justificada la responsabilidad penal de
H. en la comisión del delito de homicidio agravado con premeditación, en
los elementos probatorios que constan en el expediente, esta Corporación de
justicia no tiene reparos en confirmar la sentencia apelada.
En virtud
de lo anteriomente expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE LO PENAL, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la
sentencia de 17 de enero de 2000, proferida por el Tribunal Superior del
Segundo Distrito Judicial de Panamá, que condenó a F.H.C. a 10
años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por
igual período que la pena principal, como responsable del delito de homicidio
en perjuicio de E.I.R.S..
D.
y N..
(fdo.)
C.P.B.
(fdo.)
G.J.D.
(fdo.)
J.M.F.
(fdo.)
MARIANO E. HERRERA
Secretario
APELADA EN
EL PROCESO SEGUIDO A R.C.R., SINDICADO POR DELITO CONTRA LA VIDA
E INTEGRIDAD PERSONAL. MAGISTRADA PONENTE: G.J.D.C.P.,
VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL (2000).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL.
VISTOS:
Mediante
sentencia de 15 de diciembre de 1999, el Segundo Tribunal Superior de Justicia
del Primer Distrito Judicial, DECLARÓ CULPABLE a R.C.R., por el
delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de Martha...
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