Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Junio de 2000

Ponente<p class=MsoNormal style='text-align:justify'>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL.
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El

Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia

calendada 17 de enero de 2000, condenó a F.H.C. a la pena de

10 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por

igual período que la pena principal, como responsable del delito de homicidio

en detrimento de E.I.R.S.. Contra esa decisión judicial la

defensa oficiosa de H. anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso de

apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo.

Básicamente

el recurrente solicita que su defendido sea sancionado por el delito de

homicidio simple y no por homicido agravado, toda vez que no hubo premeditación

en la comisión del mismo (fs.339-342).

Conocidos

los argumentos del apelante, la Corte pasa a resolver la alzada, sólo sobre los

aspectos objetados en el escrito de apelación, de conformidad con el artículo

2428 del Código Judicial. Cabe señalar que el imputado renunció al derecho de

ser juzgado por jurados de conciencia, según consta a foja 309 del expediente,

por lo que el juicio se realizó en derecho.

El

cuaderno penal permite conocer que el día 24 de enero de 1998, en la comunidad

La Purísima, distrito de Cañazas, provincia de Veraguas, Felipe Herrera

Camarena se encontraba en su casa. Posteriormente, Euris Iriel Rodríguez

Sánchez, pasaba por el lugar y se detuvo a conversar con H.. En ese

momento, H. se acercó a R. y sacó un cuchillo con el cual lo hirió

mortalmente. El protocolo de necropsia revela que el cuerpo de la víctima

presentaba herida cortocontusa en la región supraclavicular izquierda que

penetró en hemitorax y perforó el lobulo superior del pulmón. Concluye el informe

médico legal que la causa de la muerte fue "Choque hemorrágico por ruptura

pulmonar por herida por arma blanca" (f.188).

El

tribunal al momento de tomar su decisión determinó que la conducta desplegada

por el sindicado encuentra adecuación típica en la figura del homicidio

agravado, de conformidad con el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal,

toda vez que H. sabía que R. tenía que pasar por su casa y le

reclamaría un problema que tuvo con hermanos de la víctima. Por ello,

"medió premeditación, al esperar armado el agente activo del delito al

agente pasivo" (f.324-327).

Al

respecto de la premeditación, la Corte ha señalado que la misma "consiste

en el propósito firme, reflexivo y bien meditado tendiente a la ejecución de la

prohibición penal. Tal propósito se caracteriza por mantenerse persistente

durante el lapso que sea necesario hasta realizar todos los actos encaminados a

procurar el resultado criminal" (Sentencia de 8 de junio de 1995).

Al

analizar los elementos probatorios que constan en el cuaderno penal, La Corte

encuentra fundada la decisión del tribunal de la causa, ya que H. actuó

con premeditación, pues se armó con un cuchillo y esperó que R. pasara

por su casa para propinarle una herida que resultó ser mortal, producto de una

riña que había sostenido con los hermanos de la víctima. Esa situción es

corroborada por la declaración de V.B.A., quien manifestó que

H. se acercó a la víctima sin decir nada, lo apuñaló y se encerró en su

casa (fs.87-90).

Como

quiera que se encuentra plenamente justificada la responsabilidad penal de

H. en la comisión del delito de homicidio agravado con premeditación, en

los elementos probatorios que constan en el expediente, esta Corporación de

justicia no tiene reparos en confirmar la sentencia apelada.

En virtud

de lo anteriomente expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE LO PENAL, administrando

justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la

sentencia de 17 de enero de 2000, proferida por el Tribunal Superior del

Segundo Distrito Judicial de Panamá, que condenó a F.H.C. a 10

años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por

igual período que la pena principal, como responsable del delito de homicidio

en perjuicio de E.I.R.S..

D.

y N..

(fdo.)

C.P.B.

(fdo.)

G.J.D.

(fdo.)

J.M.F.

(fdo.)

MARIANO E. HERRERA

Secretario

APELADA EN

EL PROCESO SEGUIDO A R.C.R., SINDICADO POR DELITO CONTRA LA VIDA

E INTEGRIDAD PERSONAL. MAGISTRADA PONENTE: G.J.D.C.P.,

VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL (2000).

CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL.

VISTOS:

Mediante

sentencia de 15 de diciembre de 1999, el Segundo Tribunal Superior de Justicia

del Primer Distrito Judicial, DECLARÓ CULPABLE a R.C.R., por el

delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de Martha...

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