Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Julio de 2001
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2001 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El Segundo
Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia calendada 20 de octubre de
2000, condenó a C.J.M.H. a la pena principal de 8 años de
prisión y a la accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por
igual período, por ser responsable del delito de homicidio simple, cometido en
perjuicio de F.S.G.A.. Contra esta decisión
jurisdiccional, el defensor particular del procesado, licenciado S.G.,
formalizó recurso de apelación.
En su
escrito de sustentación, el licenciado Guerra censura la individualización de
la pena pues, a su juicio, el a-quo "partió de un claro acto de
arbitrariedad, eligiendo, de manera muy subjetiva la pena de ocho (8) años de
prisión" (f. 421). Sobre este particular, plantea que "el tribunal
soslayó, en detrimento de nuestro defendido, el hecho de que se trataba de un agente
de la Fuerza Pública, en pleno y efectivo cumplimiento de los deberes propios
del cargo. Tampoco llegó a considerar... que la persona se encontraba como
apuntándolo con algo... que el sujeto en contra de quien se había desatado la
persecución de los agentes del orden público mantenía un serio y fuerte
altercado con la persona del señor M.G., ciudadano este que
requirió la intervención de los agentes del orden, exhibiendo una orden de
captura" (f.423).
De otra
parte, el defensor particular solicita que en favor de su patrocinado se
reconozcan las circunstancias atenuantes de "no antecedentes penales, esto
es, transgresor primario de la ley penal; declaración lisa, llana, espontánea y
oportuna; confesión excepcionada o condicional; encontrarse cumpliendo un deber
propio a su condición de agente de la Fuerza Pública; la defensa putativa;
haber actuado por motivos nobles y altruistas; no haber tenido la intención de
causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo" (f. 425).
Del escrito
de sustentación propuesto, se le corrió traslado a la Fiscal Segunda Superior
por el término de tres días. En cumplimiento de esa formalidad legal, la
representante del Ministerio Público presenta escrito de oposición al medio de
impugnación sustentado. No obstante, la Corte se ve compelida a no citar sus
argumentaciones en esta resolución judicial, pues el Secretario del Segundo
Tribunal Superior comete el error de incumplir con la formalidad de dejar
constancia de la fecha de presentación y recibo de ese escrito, de manera que
se desconoce si fue formulado en el término de ley. Esta irregularidad se
contrapone a los deberes de los Secretarios, concretamente el establecido en el
numeral 3 del artículo 183 del Código Judicial, según el cual deben "Anotar
en los escritos y recursos el día en que los reciba firmando tal constancia; y
agregándolo al expediente respectivo antes de que termine ese día...
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