Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Julio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo

Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia calendada 20 de octubre de

2000, condenó a C.J.M.H. a la pena principal de 8 años de

prisión y a la accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por

igual período, por ser responsable del delito de homicidio simple, cometido en

perjuicio de F.S.G.A.. Contra esta decisión

jurisdiccional, el defensor particular del procesado, licenciado S.G.,

formalizó recurso de apelación.

En su

escrito de sustentación, el licenciado Guerra censura la individualización de

la pena pues, a su juicio, el a-quo "partió de un claro acto de

arbitrariedad, eligiendo, de manera muy subjetiva la pena de ocho (8) años de

prisión" (f. 421). Sobre este particular, plantea que "el tribunal

soslayó, en detrimento de nuestro defendido, el hecho de que se trataba de un agente

de la Fuerza Pública, en pleno y efectivo cumplimiento de los deberes propios

del cargo. Tampoco llegó a considerar... que la persona se encontraba como

apuntándolo con algo... que el sujeto en contra de quien se había desatado la

persecución de los agentes del orden público mantenía un serio y fuerte

altercado con la persona del señor M.G., ciudadano este que

requirió la intervención de los agentes del orden, exhibiendo una orden de

captura" (f.423).

De otra

parte, el defensor particular solicita que en favor de su patrocinado se

reconozcan las circunstancias atenuantes de "no antecedentes penales, esto

es, transgresor primario de la ley penal; declaración lisa, llana, espontánea y

oportuna; confesión excepcionada o condicional; encontrarse cumpliendo un deber

propio a su condición de agente de la Fuerza Pública; la defensa putativa;

haber actuado por motivos nobles y altruistas; no haber tenido la intención de

causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo" (f. 425).

Del escrito

de sustentación propuesto, se le corrió traslado a la Fiscal Segunda Superior

por el término de tres días. En cumplimiento de esa formalidad legal, la

representante del Ministerio Público presenta escrito de oposición al medio de

impugnación sustentado. No obstante, la Corte se ve compelida a no citar sus

argumentaciones en esta resolución judicial, pues el Secretario del Segundo

Tribunal Superior comete el error de incumplir con la formalidad de dejar

constancia de la fecha de presentación y recibo de ese escrito, de manera que

se desconoce si fue formulado en el término de ley. Esta irregularidad se

contrapone a los deberes de los Secretarios, concretamente el establecido en el

numeral 3 del artículo 183 del Código Judicial, según el cual deben "Anotar

en los escritos y recursos el día en que los reciba firmando tal constancia; y

agregándolo al expediente respectivo antes de que termine ese día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR