Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Octubre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia de 22 de abril de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que condenó a A.E.P.V. y a ROOSEVELT DAVID MACNALLY STOUTE a la pena principal de quince (15) años de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período.

Tanto PHILLIPS VILLA como MACNALLY STOUTE fueron declarados culpables por los jueces de conciencia a quienes correspondió juzgarlos por el delito de homicidio cometido en perjuicio de A.A.C.C., quien falleciera a causa de "Shock hipovolémico, hemoperitoneo masivo; laceración de órganos abdominales; herida por arma de fuero (fojas 42-53), tal como consta en el protocolo de necropsia suscrito por el D.C.A.D.B.M., visible de fojas 42-53, todo lo cual fue el resultado de un hecho de sangre ocurrido el día 31 de marzo de 1994, en la Avenida Bolivar, entre las calles quinta y sexta de la ciudad de Colón.

El Licdo. D.M., Defensor de Oficio de ROOSEVELT DAVID MACNALLY, en primer término, manifiesta que, aún cuando conoce que el veredicto del jurado no admite impugnación alguna, la decisión pronunciada fue contradictoria e incongruente, pues el caudal probatorio recogido claramente señala como autor del homicidio a un solo sujeto y en ese sentido "la sentencia recurrida incurre en el error de señalar que ambos fueron autores y que ambos le propinaron varios disparos al hoy occiso".

En cuanto a este aspecto, cabe señalar que, como bien lo señala el apelante, el fallo condenatorio que pronunció el Jurado de Conciencia, respondiendo al cuestionario que separadamente se le formuló en cuanto a la responsabilidad de los dos procesados, fue de culpabilidad para ambos y en el curso de la audiencia respectiva, que se recoge en el acta correspondiente de fojas 301 a 400, ampliamente se debatió acerca de la participación de cada uno de los procesados, llegando el Tribunal de Jurados a considerar que ambos eran culpables.

También señala la defensa de R.D.M. que en favor de su representado existe la atenuante de la confesión que, aún cuando duda de su veracidad, "dicha confesión existe y fue oportuna, puesto que hasta ese momento no existía señalamiento contundente en su contra, salvo lo que había expuesto el otro procesado sin juramento y tratando de desligarse de los cargos".

Ante esa afirmación, precisa señalar, que antes de que R. hiciera la confesión que aparece de fojas 68-71 de...

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