Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Febrero de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia calendada 2 de agosto de 1995, condenó a E.R.M., (a) "T.M.", a la pena de 16 años de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, a partir del cumplimiento de la pena principal, como responsable del delito de homicidio calificado cometido en perjuicio de A.M.G. (a) "Tello". Dicha condena fue apelada por el sentenciado y su defensor técnico.

El licenciado C.M.L.P., actuando en su condición de defensor del condenado, formula reparos en cuanto a la vinculación subjetiva de R.M. con el hecho punible, ya que "Dentro del presente proceso dos pruebas fundamentales para probar la inocencia de mi representado no fueron valoradas en su justa dimensión por aspectos procesales relacionados a su presentación" (f. 428). Ante esta primera censura, la Sala llama la atención sobre el hecho de que R.M. fue declarado culpable por jurados de conciencia (f. 351), decisión que no puede ser impugnada ni revisada en este momento procesal.

Por otro lado, sostiene el defensor técnico que no prospera la aplicación de la agravante específica de premeditación, pues "Si la participación de mi representado en los hechos ha estado durante todo el proceso en entredicho, cómo es que se le endilgan móviles y circunstancias no probadas en el expediente" (f. 426); por lo que solicita que la conducta de su defendido sea encuadrada en el tipo penal previsto en el artículo 131 del Código Penal.

La Sala pasa a resolver el recurso propuesto en cuanto a las cuestiones consideradas en la sentencia recurrida.

Las sumarias permiten conocer que el hecho de sangre ocurrió la noche del 20 de mayo de 1990, en los multifamiliares localizados en el sector de Curundú, Provincia de Panamá, cuando E.R.M., (a) "T.M.", con su arma de fuego impactó varias veces la anatomía de A.M.G., (a) "T.". Según las comprobaciones médico legales consignadas en el protocolo de necropsia, "Se trata del cadáver de un individuo que recibió heridas por proyectil de arma de fuego, que le produce una rápida y abundante hemorragia interna, consecuentemente un shock hemorrágico, incompatible con la vida, una muerte inevitable" (f. 35). Concluye el informe de la medicatura forense que la muerte fue consecuencia de "1).- SHOCK HEMORRÁGICO. 2).- HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO" (f. 35).

Luego que el imputado fuera declarado culpable por un jurado de conciencia, el tribunal de...

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