Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Junio de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución27 de Junio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema, la sentencia de 1º de octubre de 1996, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en el proceso que por el delito de homicidio y de tentativa de homicidio en perjuicio de I.A.M.M. y ELISEO VALDÉS DUTARY respectivamente se le sigue a ERUBEY R.B.C., conforme a hecho ocurrido en horas de la madrugada del 22 de enero de 1995.

Un jurado de conciencia profirió veredicto condenatorio contra ERUBEY BROWN CRUZ por ambos delitos, y el Segundo Tribunal Superior de Justicia, al emitir la sentencia correspondiente, calificó el homicidio como agravado, fijó la pena en diecisiete (17) años de prisión y por la tentativa de homicidio, conforme al artículo 64 del Código Penal, en un tercio del máximo, es decir, en cuatro (4) años de prisión, lo que en total alcanza a veintiún (21) de prisión pero que de acuerdo a lo normado en la ley sustantiva, la sanción queda en veinte (20) años.

La defensa del imputado, a cargo del L.. L.C.A.R., en su condición de defensor de oficio, expresó en su escrito de sustentación del recurso interpuesto su desacuerdo con la calificación de homicidio agravado por futulidad, "por cuanto que se desprende de este proceso que este intercambio de disparos se dio como consecuencia de una rivalidad existente entre las bandas del Sector 7 y 8 de Mañanitas (fs. 70). Y más cuando, E. a infolio 68 expresó que 'I. sacó su revólver y me hizo dos disparos primero y me dio en la muñeca derecha y entonces fue allí donde mi hermano le disparó y le disparé yo ...'".

También sostiene el defensor que el Tribunal no tomó en cuenta la confesión de ERUBEY; que éste se encontraba bajo los efectos del alcohol y de cocaína al momento del hecho, pues ambos bandos se encontraban libando licor antes de ocurrir el ilícito, por lo que solicita que se modifique la dosificación de la pena impuesta a su defendido y que se le apliquen las circunstancias atenuantes a que tiene derecho por ley.

Por su parte, el propio sindicado ERUBEY BROWN CRUZ sustentó también el recurso de apelación (fs. 551-552) interpuesto, donde reconoce su responsabilidad en el hecho que se le imputa y a su vez expresa que es la primera ocasión en que se ve involucrado en un caso como éste, que tiene un record policivo limpio, que fue víctima de un robo momentos antes del incidente y que el hoy occiso lo hirió con un proyectil de bala en la muñeca, que el difunto tenía casos...

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