Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Julio de 2000

Fecha27 Julio 2000

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema, recurso de apelación presentado por la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra la sentencia de 14 de enero de 2000 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que impone al ciudadano E.L.V. la pena de siete (7) años de prisión, en virtud de la declaratoria de culpabilidad como responsable del delito de homicidio en perjuicio de R.O.S. emitida por el jurado de conciencia.

ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

Sostiene la recurrente que la sentencia impugnada es contradictoria por evidenciarse en autos la forma como el procesado causó la muerte del ofendido, la cual es incongruente con la pena impuesta y no es proporcional al bien jurídico tutelado.

Añade que no se analizaron en todo su contexto los elementos expuestos en el fallo y que debe agravarse la pena fijada de acuerdo al numeral 3 del artículo 66 del Código Penal el cual no se consideró al fijar la misma.

EL OPOSITOR

La Defensa Técnica del imputado se opone al recurso impetrado por la Vindicta Pública, en atención a que su patrocinado es delincuente primario, es confeso, no actuó con dolo eventual, probablemente no tuvo la intención de causar la muerte y participó en una riña donde fue atacado.

ANALISIS DE LA CORTE

El presente negocio penal tiene su génesis en la diligencia de reconocimiento y levantamiento del cadáver de R.O.S., quien falleció el día 21 de octubre de 1995 a consecuencias de golpes propinados en el cráneo en las últimas horas de la noche del 20 de octubre de 1995 en la calle séptima de del barrio de V.C., corregimiento de Pedregal por dos sujetos.

El protocolo de necropsia acreditó que la causa de la muerte fue un trauma cráneo-encefálico (foja 80).

Realizadas las investigaciones de rigor, se vinculó al ilícito a E.L.V. a quien se le tomó declaración indagatoria en la cual negó que había peleado con el difunto (fs. 116-118).

L.A.L.R. señala que el día de autos su esposa lo levantó por gritos que se daban en la parte exterior de su residencia y: "al salir observe una cantidad numerosa de vecinos y a el Sujeto (sic) EDWIN Golpeando (sic) al occiso sin que nadie interviniera." (f.39).

Aporta su testimonio A.P.P. indicando que en la fecha de autos observó a dos sujetos atacando al occiso así: "ví (sic) cuando EDWIN Y CHUPA estaban golpeando en el lote de la familía (sic) LOPEZ a este señor ..." (f. 43).

El análisis a una roca de color grisáceo y distinguida como la evidencia 4 resultó...

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