Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Agosto de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema, la sentencia de 15 de abril de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en el proceso que por homicidio en grado de tentativa, cometido en perjuicio de Y.M.S.A. se le sigue a C.E.A.P., conforme hecho ocurrido en horas de la tarde del día 22 de marzo de 1997 en la comunidad de Los Pocitos, Corregimiento de Guarumal, Distrito de Alanje en la Provincia de Chiriquí.

La audiencia oral se llevó a cabo el día 16 de marzo de 1999 y tal como consta a fs. 402 del expediente, el imputado renunció a su derecho a ser juzgado por jurado de conciencia. Al dictar sentencia, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, después del razonamiento correspondiente, lo encontró culpable del cargo de homicidio tentado y con fundamento en el artículo 131 del Código Penal, en relación con el artículo 60 ibídem, fijó la pena base, tomando en consideración los parámetros del artículo 56 del Código Penal y las razones que expone en su pronunciamiento, en cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, cifra ésta que no sufrió variación alguna, toda vez que el Tribunal estimó que no concurrían circunstancias agravantes ni atenuantes que aplicar.

La defensa del imputado, a cargo del Licenciado G.S.F., al notificarse de la resolución impugnada, anunció apelación contra lo resuelto y en su escrito de sustentación solicita a esta S. se revoque la sentencia alegando que el sindicado es inimputable y "no se le comprobó con pruebas indubitable (sic) que el (sic) cometió el ilícito que se le imputa y por una serie de testimonios falseados e inverosímiles ... desmentidos por la propia afectada". (fs. 439-442).

Corrido el traslado respectivo, la Licenciada M.A. de D., quien actúa como apoderada de la acusación particular solicita que, previa revocatoria de la sentencia apelada, se le imponga al imputado el máximo de la pena establecida para el delito, puesto que "el justiciable ha sido beneficiado con una serie de prerrogativas, olvidando que es una persona sumamente peligrosa, que ya tiene antecedentes penales ...". (fs. 448-449).

El F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial, Licenciado F.G.P., en su escrito de oposición a la apelación manifiesta que el fallo del Tribunal A-Quo "resulta justo y con asidero probatorio en las constancias del expediente por lo que la Sentencia apelada debe ser...

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