Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Noviembre de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante sentencia calendada 30 de agosto de 1995, condenó a J.J.J.C. a la pena principal de quince (15) años y cuatro (4) meses de prisión y a la inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término de la pena principal, como autor de los delitos de homicidio y robo cometidos en perjuicio de P.A.M.G.. Esta decisión jurisdiccional fue apelada por el sentenciado, por su abogado defensor y por el representante de la acusación particular. De las apelaciones anunciadas sólo se recibió la sustentación de la defensa técnica del imputado, por lo que se declaró desierta la del acusador particular (f. 1203).

El licenciado R.A.S., quien actúa como defensor de oficio del condenado, expresa que su disentimiento radica básicamente en que la pena de prisión impuesta por el a-quo es excesiva, toda vez "que del hecho no emerge una prueba que de manera clara y contundente indique como autor material del mismo a nuestro defendido ... Es decir no hay plena prueba de que haya sido J.J.C., el autor de este crimen" (f. 1197-1198). El recurrente también rechaza que su patrocinado "haya actuado con premeditación o dentro de alguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 132 del Código Penal Panameño" (f. 1198), por lo que solicita se fije una pena de prisión "menos severa".

En cumplimiento de lo que establece el artículo 2428 del Código Judicial, reformado por la ley 3 de 1991, corresponde a esta Sala decidir exclusivamente sobre los puntos de la resolución que han sido objetados por el apelante, a lo que se procede.

Con tal objeto, cabe destacar en primer término que la culpabilidad de J.C. fue decidida por jurados de conciencia (f. 1168), conforme lo dispone el artículo 2320 del Código Judicial; veredicto de carácter autónomo y definitivo no sujeto a censuras. En consecuencia, los reparos que formula la defensa técnica en cuanto a la autoría de los hechos punibles imputados (homicidio y robo), resultan improcedentes.

De otra parte, en relación con la premeditación cuestionada, la Sala estima conveniente advertir que en la parte motiva de la sentencia condenatoria se expone claramente que "no se encuentra fehacientemente probado que el imputado hubiese premeditado o planeado el delito", además de que "no se encuentra plenamente probada ninguna de las exigencias establecidas en el artículo 132 del Código Penal" (f. 1186). Por...

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