Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Julio de 1999

PonenteJORGE FABREGA PONCE
Fecha de Resolución28 de Julio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante sentencia de 12 de febrero de 1999, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial condenó a H.V.G. a la pena de quince (15) años de prisión e inhabilitación por el mismo término para ejercer funciones públicas y a CÉSAR JULIO PINEDA a la pena de catorce (14) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas, por ser ambos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal en perjuicio de E.G. y a H.V.G. por ser también imputable por el delito de H.G. contenido en el Título IV, Capítulo II, Libro II del Código Penal.

La precitada resolución judicial fue apelada por el Licdo. T.A.G.D., Abogado Defensor de Oficio de H.V.G., y la Licda. GLORIA CONTE DE QUIRÓZ, Abogada Defensora de Oficio de CÉSAR JULIO PINEDA, sustentando el recurso en tiempo oportuno y les fue concediendo en el efecto suspensivo.

Así las cosas, se le dio traslado de los escritos a la F. Superior del Segundo Distrito Judicial, L.. C.R.L., quien presentó escrito penal de oposición.

DISCONFORMIDAD DE LOS RECURRENTES

La defensa técnica de H.V.G., plantea en la parte medular del escrito de apelación que, si bien está de acuerdo con la tipificación genérica que hizo el Tribunal de la causa al señalar que el delito cometido por su patrocinado es el homicidio simple cuya sanción es de 5 a 12 años, no está conforme con la individualización de la pena ya que se fija la pena base en los 12 años, dejando de lado las atenuantes que concurren a favor del procesado: delincuente primario, confesión del ilícito al inicio del proceso y cooperó con la investigación, por lo que considera que le es aplicable el beneficio de rebaja del artículo 2112 del Código Judicial.

Manifiesta el recurrente que su representado es un hombre que escasamente llegó a primer grado de la escuela primaria, lo debió haber sido valorado y ponderado con el fin de imponer rebaja de la pena tal cual lo establece el artículo 66 del Código Penal.

Solicita el defensor de oficio que se parta de una pena menos severa, o sea que se tomen en cuenta las circunstancias atenuantes y al momento de dosificar la pena base, sea fijada en el mínimo de la sanción que es 5 años de prisión. (F. 561)

El apelante también señala en el libelo que el Tribunal Superior condenó a VÉLEZ GONZÁLEZ por el delito de H.G., contenido en el Título IV, Capítulo II, Libro II del Código Penal, pero este capítulo regula el delito de Robo, tipificación genérica por la cual fue llamado a juicio el procesado y conforme al artículo 2297 del Código Judicial ello produce la nulidad de lo actuado, en virtud de que tal error es insubsanable. (Fs. 561-562)

Por su parte, la Abogada Defensora de CÉSAR JULIO PINEDA manifiesta que no está conforme con la sentencia recurrida porque a su patrocinado le fue impuesta la pena máxima del artículo 131 del Código Penal, cuando el Tribunal pudo partir de una pena menos severa, por tratarse de un delincuente primario, estando confeso desde el inicio de la investigación y haber prestado su ayuda al Ministerio Público en el esclarecimiento de los hechos, aunado a que ha observado buena conducta dentro de la comunidad antes de cometer este delito "que no fue cometido con dolo, sino producto de las circunstancias en el momento que se dieron los hechos porque la víctima era una persona problemática y prepotente dentro de la comunidad, que no hacía caso ni a las autoridades del lugar. " (F. 563-564)

Finalmente, expresa la apelante que si bien el Tribunal aumenta la pena con una agravante contenida en el artículo 67 del Código Penal, se percata de que no se hace alusión alguna de las atenuantes que por ley le corresponden como son la confesión oportuna y espontánea y haber colaborado con la investigación, lo que le...

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