Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución29 de Julio de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

A fin de resolver la alzada, han ingresado a esta Sala Penal, el proceso instruido contra J.S.B. y S.C.C., luego que un jurado de conciencia los encontrara culpables; al primero por los delitos de robo y homicidio en perjuicio de AURA TAMAYO VALDERRAMA, robo en perjuicio de J.C.D. y CLORIS DE C., hurto en perjuicio de L.A.T. y evasión en perjuicio de la Administración de Justicia; y a la segunda por los delitos de robo y homicidio en perjuicio de AURA TAMAYO VALDERRAMA, y robo en perjuicio de J.C.D. y CLORIS DE CAMARGO.

Mediante Sentencia de quince (15) de noviembre de 1994, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, condenó a J.S.B. a la pena principal de veinte (20) años de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por quince (15) años una vez cumplida la pena principal. Para dosificar la pena, el a-quo aplicó lo regulado por el Código Penal, respecto al concurso real de delitos (artículo 64, ordinal b), es decir, la pena por el delito más grave y la mitad de las penas sumadas que les corresponderían por los otros delitos. Consideró el tribunal que el delito de homicidio es agravado en virtud del numeral 5 del artículo 132 del Código Penal ("para preparar, facilitar o consumar otro hecho punible"), de modo que a ese imputado le fijó la pena base para el delito más grave, en la mínima que indica el artículo 132, es decir doce (12) años, mientras que le aumentó en una tercera parte por la agravante común establecida en el numeral 10 del artículo 67 del mismo código (haber cometido el hecho con abuso de las relaciones domésticas, prestación de obras o servicios de cohabitación u hospitalidad) y le rebajó una sexta parte por la atenuante de la confesión, quedando la pena por el homicidio en catorce (14) años. El Tribunal procedió a aplicar pena también por el delito de robo cometido en perjuicio de AURA TAMAYO VALDERRAMA (q. e. p. d.), y consideró que se trata de robo agravado consagrado en el artículo 186 del Código Penal, sin indicar cuál de los numerales es el aplicable; le fijó entonces una pena base de seis (6) años que aumentó en una tercera parte por la agravante común del numeral 10 del artículo 67, y le rebajó también una tercera parte por la atenuante de la confesión, de modo que quedó en seis (6) años la pena, que rebajada por el concurso del artículo 64, literal b) quedó en tres (3) años. Por el delito de robo en perjuicio de J.C. y CLORIS DE C., se le impuso una pena de seis (6) años que aumentó en una tercera parte por la agravante del numeral 10 del artículo 67, y la rebajó en otro tanto por la atenuante de la confesión, de modo que la pena quedó en seis (6) años y en definitiva en tres (3) por el literal b) del artículo 64. Por el delito de hurto en perjuicio de L.A.T., el tribunal lo sancionó con una pena base de veinticuatro (24) meses, rebajada en una tercera parte (8 meses) por la atenuante de la confesión, de modo que quedó una pena de dieciséis (16) meses y en definitiva en ocho (8) meses. Respecto a los delitos de evasión, el a-quo fijó una pena base de un (1) año, para cada uno de los dos, rebajada en una tercera parte por la confesión, quedando una pena de ocho (8) meses por cada delito de evasión, es decir, dieciséis (16) meses, que en definitiva quedó en ocho (8) meses por ambos delitos en virtud del literal b) del artículo 64 del Código Penal. Todas estas penas dan un total de 21 años y 4 meses, sin embargo, en virtud de los artículos 64, 47 y 48 del mismo cuerpo legal, la pena no puede exceder de 20 años, y así lo estableció el Tribunal.

En cuanto a la pena impuesta a S.C.C., el Tribunal partió de la pena de doce años por el homicidio agravado (numeral 5, artículo 132) y la aumentó en una tercera parte por la agravante del numeral 10, artículo 67, sin que en su favor concurriera atenuante alguna, de modo que quedó en dieciséis (16) años de prisión, por este delito. Respecto al robo en perjuicio de AURA TAMAYO, el...

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