Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Agosto de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución29 de Agosto de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema, en grado de apelación, el proceso instruido contra R.V.L., quien fuera encontrado culpable por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio en perjuicio de I.R.G. DE DEL CID y LEIKA GEORGINA DEL CID, respectivamente, hecho ocurrido el día 13 de marzo de 1994 aproximadamente a las tres de la tarde (3:00 p. m.), en la casa Nº 56-C ubicada en el sector de Monte Rico, Barriada 24 de diciembre, Distrito de San Miguelito.

A petición del encausado la audiencia oral fue celebrada en derecho el día diecisiete (17) de febrero de 1997 y en la misma se declaró culpable, pero arrepentido de los cargos que se le formulan.

Mediante sentencia de 14 de abril de 1997, el Segundo Tribunal Superior de Justicia estimó que en este proceso nos encontramos ante un concurso material de delitos; que la vinculación objetiva y subjetiva del procesado con el hecho punible se encuentra acreditada con la confesión que el mismo ofreciera, aunque excepcionó que la víctima, su hijastra y su madre intentaron agredirlo y que desenfundó el arma pero que accidentalmente se le salieron los disparos; que la teoría del disparo accidental quedó descartada con los testimonios, con el informe pericial en el que se expresó que para disparar el tipo de arma utilizada se requiere ejercer una presión de 3 a 5 libras sobre el disparador en acción simple y de 11 a 13 libras en doble acción. Al individualizar la pena, el tribunal a-quo primeramente fijó el intervalo correspondiente al delito más grave, el homicidio de I.R.G. DE DEL CID, estimando que se trata de homicidio calificado, toda vez que fue cometido en perjuicio de la concubina del imputado con quien residía en condiciones de vida marital, y a su vez fue cometido por motivo fútil ya que no tenía la mayor importancia debido a una respuesta normal de la hoy occisa (ordinales 2º y 3º del art. 132 del Código Penal). Para fijar la pena base el tribunal tomó en consideración los parámetros del artículo 56 del Código Penal, es decir, que el procesado no registra antecedentes penales, que tiene 57 años de edad, que cursó hasta segundo año de secundaria, es jubilado, sabe leer y escribir, que llevó a cabo el hecho sin razón que lo justificara en presencia de la familia de la víctima, que la hoy occisa era una educadora reconocida en la comunidad y que no tuvo oportunidad de defenderse; partió de una pena base de veinte (20) años de prisión.

Respecto a la confesión del procesado en el acto de audiencia, el tribunal estimó que la misma no constituye en el presente caso una atenuante genérica ya que no fue oportuna y el procesado fue sorprendido en flagrancia; en cuanto al arrepentimiento, indicó que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que éste debe proyectarse con actos reales del procesado en procura de disminuir la gravedad de las consecuencias de su acción.

En cuanto al delito de tentativa de homicidio en perjuicio de LEIKA GEORGINA DEL CID, el Segundo Tribunal Superior expresó que se trataba de un delito calificado, toda vez que...

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