Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Enero de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Enero de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 27 de enero de 1995, condenó a N.C.M.C.S. a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos años a partir del cumplimiento de la pena principal, como responsable del delito de homicidio cometido en perjuicio de P.C.N.. En el acto de notificación de la mencionada resolución, el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial anunció recurso de apelación, el que fuera sustentado en tiempo oportuno.

MOTIVOS DE LA APELACIÓN

El Representante del Ministerio Público plantea que el tribunal a-quo fijó la pena base (9 años) sin considerar que "el procesado actuó sin ningún motivo que justificara al menos parcialmente su actuación, que disparó con un arma de fuego a un individuo desarmado y a pesar de las voces de los vecinos que le manifestaban que el hoy occiso no había efectuado ningún acto en su contra" (f. 251). A su juicio, "debió partirse de la pena máxima de doce (12) años" (f. 251).

Otra censura que formula el agente instructor consiste en que la circunstancia atenuante de escaso grado de escolaridad, reconocida por el juzgador de instancia con fundamento en el ordinal 8 del artículo 66 del Código Penal, "no es aplicable en este caso pues el hecho de no haber tenido determinado grado de escolaridad no justifica que se mate a otra persona ..." (f. 252).

En cumplimiento del principio procesal de la doble instancia, procede la Sala a resolver la alzada, según los términos descritos en el artículo 2428 del Código Judicial, es decir, sólo sobre los puntos de la resolución que han sido objetados por el recurrente.

HISTORIA DEL CASO

Las piezas procesales permiten determinar que en horas de la mañana del 23 de enero de 1988, P.C.N. recibió varios impactos de bala ocasionados por N.C.M.C.S.. El hecho de sangre ocurrió en el sector de Buenos Aires, corregimiento de Chilibre, Provincia de Panamá. Según las consideraciones médico legales consignadas en el protocolo de necropsia, "Se trata de un hombre joven que sufre cuatro heridas por proyectil de arma de fuego" (f. 45). Concluye el informe forense que la muerte fue producida por "A) CHOQUE HEMORRÁGICO. B) HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO PENETRANTE A TÓRAX" (f. 45).

Cabe destacar que la culpabilidad del sentenciado fue declarada por un tribunal de jurados de conciencia, conforme lo dispone el artículo 2320 del Código Judicial, decisión que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR