Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Agosto de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de recurso de apelación presentado por el licenciado L.C.A.R., defensor de oficio de V.D.P.K., contra la sentencia de 11 de mayo de 1999 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá que impone a su representado la pena de nueve (9) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio simple en perjuicio de J.B.A. y por el delito de homicidio en grado de tentativa cometido contra M.E.P..

El defensor técnico solicita la rebaja de la pena impuesta a su patrocinado por la comisión del delito de homicidio simple, pues estima que el juzgador al sancionarlo "parte de una pena base de 8 años" aun cuando "nos encontramos frente a un joven que delinque por primera vez" y "que este hecho no se dio por problemas de droga o bandas" (f. 285).

De otra parte, sostiene que es excesiva la pena de 60 meses de prisión que se le impuso por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, porque "en este delito nunca se dio el dolo por lo que consideramos que se debió haber partido de la mínima" (f. 285-286).

El escrito de sustentación presentado por el defensor de oficio se corrió en traslado al F.P. Superior, quien al evacuarlo recomienda la confirmación de la sentencia recurrida (f. 290). Sostiene este funcionario que, tal como se expresa en la sentencia apelada, "... el sindicado de forma imprudente y sin tomar en consideración ... los niños que estaban jugando en el lugar ... procedió a percutar (sic) el arma", resultando herido el menor M.P. (f. 289).

ANTECEDENTES DEL CASO

El cuaderno penal da cuenta de que el 13 de marzo de 1996, aproximadamente a las 7:45 p. m., en la Barriada Villa Luzmila, ubicada en el corregimiento de Cristóbal, Provincia de C., V.D.P.K. (a) "C.", le disparó a J.B. (a) "B." causándole la muerte e hirió, en el mismo acto, al menor M.E.P..

El protocolo de necropsia revela que B. falleció a causa de shock hemorrágico debido a laceración del hígado y estómago, como consecuencia de herida por arma de fuego (f. 81). El examen médico legal practicado al menor P., de 9 años, indica que resultó herido con arma de fuego de manera superficial en la región biparietal, sin compromiso de planos profundos o fracturas, por la cual se le mantuvo incapacitado por dieciocho (18) días (f. 100).

En cuanto a la forma como ocurrieron los hechos se tiene que, al momento de ser indagado, V.D.P.K. manifestó que se encontraba con su hermana cuando J.B. se dirigió a...

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