Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Octubre de 2000

PonenteGABRIL ELÍAS FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda, recurso de apelación presentado por la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso seguido a O.M.F., sindicado por delito Contra la Vida y la integridad personal en perjuicio de C.G..

Se impugna la resolución de 18 de julio de 2000 expedida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

EL RECURSO

El Representante de la Vindicta Pública sustenta su recurso basado en los siguientes hechos:

PRIMERO

Somos de la opinión, que el SINDICADO O.M.F., es responsable de HOMICIDIO DOLOSO en perjuicio de C.G., toda vez que dentro de los PERITAJES que fungen dentro de Expediente, queda claramente establecida su responsabilidad, tal como se desprendedel PROTOCOLO DE NECROPSIA, donde el Médico Forense de Cocl, señala en la Lesión Externa que:

"El orificio de Entrada del Proyectil de arma de fuego, en Hemitórax anterior derecho"...LESIONES INTERNAS: El proyectil siguió trayectoria de: atrás hacia adelante, de izquierda a derecha y DE ABAJO HACIA ARRIBA."Ver fojas 219. (El subrayado es nuestro).-

Dentro del protocolo de Necropsia, no consta en ninguna parte que EN LAS MANOS DEL OCCISO HUBIERA EVIDENCIA DE TATUAJE DE POLVORA POR DISPARO, O RESIDUOS DE POLVORA", por lo que la versión dada por el Sindicado O.M. no puede ser verídica, ya que irremediablemente hubiera quedado la evidencia en las manos del Cadáver (Ver fojas 360 y 363)

SEGUNDO

EL PERITO BALISTICO, tampoco está de acuerdo con la versión brindad (sic) por el Sindicado, cuando en su Informe señala:

"En cuanto a las Lesiones que presenta el Cadáver descritas en el Protocolo de Necropsia Nº100, preparado por el Médico Forense a nombre de C.G., las excoriaciones que presentaba el cadáver en ambos codos son indicio (sic) que existió forcejeo o lucha entre víctima y victimario, sin embargo la herida, por entrada de proyectil, situada a nivel del 6to. Espacio Intercostal, posterior I., con salida en el tórax a nivel de del 3er espacio Intercostal Anterior Derecho, con trayectoria de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha, de Abajo hacia arriba, NO SE AJUSTA A LO NARRADO POR EL IMPUTADO, ya que de ser así, el que el OCCISO AGARRABA EL ARMA DE FUEGO CON LA MANO DERECHA, mientras mantenía su Cuerpo de espaldas al Imputado, el Orificio de Entrada estaría ubicado en la Zona Intercostal Posterior Derecha; con salida en el Tórax, a nivel Intercostal Anterior Izquierdo, es DECIR TODO LO CONTRARIO.

También las...

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