Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Septiembre de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, ingresan a esta Colegiatura recursos de apelación formulados contra la sentencia de 25 de mayo de 2000, dictada dentro del proceso seguido a L.A.M. y a R.E.M. por el delito de homicidio agravado en perjuicio de A.M.M.. Dicha sentencia impone la pena de 16 años de prisión e inhabilitación por igual para el ejercicio de funciones públicas al ciudadano MUÑOZ y la pena de 14 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período a R.E..

ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES

El Fiscal Superior del Segundo Distrito Judicial, censura la resolución por haberse pronunciado el Tribunal Superior, únicamente respecto al delito de homicidio y no respecto al delito de robo (f. 649). Por otro lado, considera que no se aplicaron agravantes de abuso de confianza, ensañamiento, premeditación y promesa de recibir dinero, aunado a ello solicita se imponga la pena máxima a los sindicados (fs. 650-652).

El licenciado T.A.G., Defensor de Oficio de R.E.M., se opone en su recurso a lo peticionado por el representante de la Vindicta Pública, anota que el tipo penal contenido en el artículo 132 del Código Penal contempla entre sus normas agravantes específicas, que sería errado aplicar una agravante inserta en un tipo penal. Igualmente, encuentra que la causa se ajusta a derecho y que la situación de su patrocinado se enmarca en la figura de la complicidad por lo que aspira a una rebaja de pena (fs. 653-654).

La licenciada M.A. de Apolayo, Defensora de Oficio del sindicado L.A.M., expone en su memorial que la ubicación de la conducta de su representado está acorde con la jurisprudencia de la Corte y cuestiona que la confesión no le fue reconocida, pese a que gracias a ésta se logró el esclarecimiento de los hechos (fs. 661-662). En su segundo memorial, se opone al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Superior, indicando que las agravantes fueron consideradas por el Tribunal al subsumir la conducta en el homicidio agravado.

ANALISIS DE LA CORTE

El día 23 de setiembre de 1997, cerca del puente de río Chico, vía S.R., distrito de A., se descubrió en una zanja el cadáver de A.M.M. (fs. 1-5).

Se acreditó el hecho punible con la diligencia de levantamiento y reconocimiento de cadáver (fs. 230-233), el protocolo de necropsia (fs. 290-298), el certificado de defunción del Registro Civil (f. 418). Las causas del fallecimiento obedecieron a choque hemorrágico por...

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