Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Septiembre de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia calendada 28 de diciembre de 1999, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso seguido contra M.A.P. (a) "KIKO" y B.P.P. (a) "CONEJO", por delito de HOMICIDIO en perjuicio de M.E.C.C. y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de EMERITO VALENCIA DIAZ.

Dentro de éste proceso los Jurados de Conciencia, encontraron responsables como autores de los delitos anteriormente descritos a los procesados M.A.C.P. y B.P.P..

Al calificar la conducta reprochable, el Tribunal A-Quo estimó que se trataba del delito de homicidio simple tipificado en el artículo 131, en relación con el artículo 44 del Código Penal, es decir, homicidio doloso simple y además de homicidio doloso simple en grado de tentativa. Dicho Tribunal manifestó que como la conducta más grave lo era el delito de homicidio, por lo tanto se partía de la pena media base de nueve (9) años y por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de seis (6) años, aumentandole a ésta un tercio 1/3 de la pena señalada, quedando en once (11) años de prisión.

En cuanto a las atenuantes, estimó el Tribunal A-Quo, que no concurre ninguna y sin embargo si hay agravantes, la cual describe como la inserta en el numeral 7º del artículo 67 del Código Penal, por lo que aumentó la pena en una tercera parte, que corresponde a tres (3) años y seis (6) meses, quedando la pena en un total de catorce (14) años y seis (6) meses de prisión que deberán cumplir los imputados en prisión.

LOS APELANTES

Manifiesta su disconformidad el sindicado M.A.C.P., como su abogado defensor de O.L.. D.M., anunciando recurso de apelación contra la sentencia fechada 28 de diciembre de 1999. Asimismo, anunció recurso de apelación contra la misma sentencia el sindicado B.P.P., y su abogado defensor L.. E.P.. Por último, la Fiscal Segunda Superior Lcda. Geomara Guerra de Jones también presenta su escrito de apelación contra la referida resolución.

El procesado M.A.C.P. en escrito visible de (fs. 603-611) solicitó a esta S., se revoque la decisión proferida en su contra por parte del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, argumentando que la insuficiencia de pruebas y la necesidad de testimonios reales, directos y no de referencia lo llevan a solicitarle al Tribunal de Alzada que revise el proceso minuciosamente y concluya el mismo decretando la nulidad del proceso.

Por su parte el abogado defensor, Licenciado Montenegro, manifestó que discrepa con la aplicación de la agravante contenida en el numeral 7 del artículo 67 del Código Penal, y que la sentencia sin mayor explicación expresa que sí se configura la agravante antes mencionada, por lo que solicitó la reforma de la sentencia apelada en el sentido de dejar sin efecto la aplicación de la agravante contenida en el numeral 7º del artículo 67 del Código Penal.

El procesado B.P.P., también presenta escrito de apelación, en el que solicita se anule el Veredicto del Jurado de Conciencia y se dicte una resolución absolutoria por falta de pruebas y lagunas oscuras, toda vez que en el presente proceso hay muchas contradicciones en los testimonios de los familiares y amigos de las víctimas que lo señalan como partícipe del homicidio en perjuicio de M.E.C.C..

El licenciado E.P. abogado defensor de B.P., estima que el Juzgador no debió partir de una pena base de nueve (9) años, ya que el artículo 131 establece una pena mínima de cinco (5) años y un máximo de doce (12) años de prisión, por lo que, al partir de nueve (9) años de prisión no resulta una manera correcta ni equilibrada acorde con los limites señalados en el artículo 56 numerales 1, 3, 4 y 5, ya que BERNARDO o MIGUEL, ninguno de ellos se habían propuesto cometer el delito de homicidio o tentativa, y que a su parecer lo que causó la muerte de M.E.C.C., fue por éste último estar bajo los efectos de la cocaína, lo que lo hizo reaccionar violentamente trasladandose desde la calle M.A., hasta L.B. a reclamarle a KIKO por haberle pegado un golpe a la menor hija de E.V..

Por esta razón considera el Lic. E.P., debió partirse de la base de cinco (5) años a imponer a los sindicados.

En lo que respecta al delito de tentativa de homicidio, considera el apelante que la pena impuesta a los sindicados de seis (6) años de prisión, no se adecua a las condiciones objetivas y subjetivas del presente proceso penal, toda vez que la configuración del homicidio en grado de tentativa, tipificado en los artículos 131, en relación con el artículo 44 y 60 todos del Código Penal y más bien, que se debió partir de la pena base de veinte (20) meses, debido a la provocación que hubo y los demás factores señalados en los ordinales 1, 3, 4, 5 del artículo 56 del Código Penal.

Por último, señala que a su defendido se le debió aplicar la pena base de cinco (5) años, por el homicidio y por el delito de tentativa de homicidio la pena base de veinte (20) meses, lo que totalizarían ochenta (80) meses de pena líquida, por lo que solicita a la Suprema de Justicia, Sala de lo Penal, que revoque la Sentencia Apelada, en los términos antes expuestos.

La Fiscal Segunda...

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