Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Septiembre de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia de 12 de junio de 1998 (Fs.703 a 711), dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que impuso a J.A.G.G. la pena principal de diecisiete (17) años de prisión y la accesoria de diez (10) años de interdicción para el ejercicio de funciones públicas ,como concecuencia del veredicto de culpabilidad pronunciado en su contra por el Jurado de Conciencia que lo encontró responsable del delito de homicidio cometido en perjuicio de J.A.B.S..

Las piezas procesales que conforman este expediente indican que en horas de la tarde del día 7 de diciembre de 1992 se produjo un hecho ilícito en la Abarrotería La Carateña, ubicada en la calle S.M., del Corregimiento de M.I., Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá, cuando varios sujetos se introdujeron en ese establecimiento comercial con la finalidad de cometer un robo y uno de ellos, con un revólver 38 disparó a su propietario, señor J.A.B.S., causándole varias heridas que finalmente produjeron su muerte, a causa de "Trombolismo bilateral ,lesión epático derecha y medular, herida por proyectil de arma de fuego abdominal (fs 50).

En su sentencia condenatoria, el Segundo Tribunal Superior señala que "es menester que en esta panorámica se establezca la calificación del delito perpetrado, según las constancias aludidas en autos. Evidentemente que se trata de un acto antijurídico repulsivo que la sociedad sanciona a través de la normatividad punitiva. No sólo se atacó la integridad física de un asociado hasta el extremo de terminar intempestivamente sus días, sino que de por medio se procuró obtener beneficios de los bienes existentes en el negocio del difunto, es decir, que el animus necandi estaba ligado con la ambición de obtener dinero de la abarrotería" para arribar a la conclusión que el "imputado G.G. violó el numeral 5 del artículo 132 del Código Penal" al haber causado la muerte al ciudadano J.A.B.S..

La defensa del imputado, a cargo del L.GabrielF., del Instituto de Defensoría de Oficio, después de exponer los antecedentes del caso y señalar elementos probatorios existentes en el proceso para procurar evidenciar la no responsabilidad de su defendido en el hecho, alegaciones que a estas alturas no tienen eficacia alguna por cuanto ya el jurado pronunció una decisión de culpabilidad , que tiene un carácter autónomo y definitivo, plantea seguidamente...

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