Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Septiembre de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia calendada 7 de febrero de 2000, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en el proceso que por delito de Homicidio se le sigue a FIDEL MELO e I.O.O.C., cometido en perjuicio de G.M.V..

La audiencia oral se realizó el día 15 de noviembre de 1999 y el jurado de conciencia encontró culpable a los imputados de los cargos por los cuales fueron encausados penalmente.

La sentencia referida, condena a FIDEL MELO como AUTOR del homicidio doloso agravado, cometido en perjuicio del señor G.M.V. y las lesiones en detrimento del señor J.A.M.S., a cumplir la pena de quince (15) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años, a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad.

En la misma sentencia se condena a I.O.A.O.C., en calidad de CÓMPLICE PRIMARIO del delito de Homicidio doloso agravado, cometido en perjuicio del señor a la pena de doce (12) años de prisión y dos años (2) de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad. Al dosificar la pena, el Tribunal A-Quo estimó que se trataba de un delito de Homicidio agravado tipificado en el artículo 132 ordinal 5º del Código Penal, tomando en cuenta los parámetros del artículo 56 del mismo Código y al no existir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la pena base no sufrió variación alguna.

La defensa de F.M. a cargo del licenciado R.C. y la del imputado I.O.O.C., representado por el licenciado R.S., anunciaron recurso de apelación contra la referida sentencia. Esta apelación fue sustentada en tiempo oportuno, únicamente, por el licenciado R.C. y fue declarada desierta por falta de sustentación, al licenciado R.S., lo cual se hizo constar en providencia de 20 de julio de 2000.

En escrito que aparece de fojas 639-640, el Licenciado R.C., solicita a esta S., se sirva rebajar la pena de prisión impuesta, manifestando su disconformidad con la dosificación de la pena pero sin concretar aspectos específicos que permitan su examen a fin de considerar la posibilidad de la reforma del fallo impugnado, más aún pasa a cuestionar aspectos irrelevantes que ya fueron determinados y apreciados por el jurado de conciencia.

Corrido el traslado del escrito de sustentación de la defensa, el F. Superior Especial, Licenciado C.A., presentó oportunamente sus objeciones para concluir finalmente solicitando la confirmación de la resolución apelada en los siguientes...

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