Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Septiembre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el escrito de sustentación de la apelación presentado por el Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial, contra la sentencia calendada 15 de enero de 2001, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso seguido a JACINTO MARTÍNEZ, sindicado por delito de Homicidio Simple en perjuicio de B.M..

La audiencia oral se realizó el día 29 de noviembre de 2000 y el jurado de conciencia encontró culpable al imputado del cargo por el cual fue encausado penalmente.

La sentencia referida, condena a JACINTO MARTÍNEZ como AUTOR del delito de homicidio simple, cometido en perjuicio del señor B.M., a cumplir la pena de seis (6) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, después de cumplida la pena principal.

Al dosificar la pena, el Tribunal A-Quo estimó que se trataba de un delito de Homicidio Simple tipificado en el artículo 131 ordinal del Código Penal, tomando en cuenta los parámetros establecidos en los ordinales 2°, 3° y 6° del artículo 56 del Código Penal y al no existir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la pena base no sufrió variación alguna y fue fijada en seis (6) años de prisión.

El Representante del Ministerio Público, L.. E.A.F.P. Superior de Chiriquí, anunció recurso de apelación contra la referida sentencia. Esta apelación fue sustentada en tiempo oportuno, y pasamos a transcribirlo:

AEn la resolución que se recurre el Honorable Tribunal de la instancia consideró que la conducta criminal desarrollada por M.R., se enmarca dentro del tipo punitivo consignado en el artículo 131 del estatuto penal patrio que recoge el denominado homicidio simple; y en consecuencia se fijó la pena base en seis años de prisión en atención a los numerales 2, 3 y 6 del artículo 56 del Código Penal, con lo cual nos mostramos en desacuerdo, toda vez que, la valoración y análisis que se ha hecho de los referidos numerales no es a nuestro juicio la mas adecuada, además que se dejaron de considerar otros numerales de mayor relevancia para la fijación de la pena base.

Así tenemos que el Tribunal de la causa al analizar el Ordinal 2 del artículo 56 del Código Penal que hace referencia a la importancia de la lesión o del peligro; indica brevemente que se trata de la perdida de una vida humana y no hace mayores consideraciones en torno a este hecho, sin...

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