Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Septiembre de 1996

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Sala la Sentencia condenatoria dictada por el Segundo Tribunal Superior, en el proceso seguido a JOSÉ DEL CARMEN RAMOS SMITH (A) "OJITO", quien fuera encontrado culpable en juicio por jurados de conciencia, celebrado mediante audiencia pública el día 25 de marzo de 1996, de los delitos de homicidio en perjuicio de la señora CONCEPCIÓN VÁSQUEZ DE JANEIRO, R. en perjuicio de la Joyería Miguel, contra la libertad individual en perjuicio de G.L.M.A. y contra la inviolabilidad del domicilio en perjuicio de N.J.M.A. y G.L.M.A.; y declarado inocente del delito de Asociación Ilícita para delinquir.

Mediante sentencia de treinta (30) de abril de 1996, el Segundo Tribunal Superior condenó a JOSÉ DEL CARMEN RAMOS SMITH a la pena principal de veinte (20) años de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por tres (3) años a partir del cumplimiento de la pena principal, y la prohibición de portar armas por un período de cinco años. El Tribunal tomó en cuenta lo siguiente para individualizar la pena:

"En el negocio bajo examen se trata de un concurso material y específicamente en este proceso es aplicable las reglas del artículo 65 del Código Penal, por tanto se trata de seis delitos dolosos, cuatro tienen penas de prisión y los otros tanto prisión como días multa.

Ante tales circunstancias debemos tomar en consideración para la fijación de la pena base, que se trata de un hecho de gran impacto para la comunidad, llevado a cabo en pleno día de actividades laborables, sin ninguna justificación, el procesado no le ofreció auxilio a la víctima después de la comisión del hecho punible y tenía sus facultades mentales en condiciones, estos aspectos están contemplados en los ordinales 1, 2, 3, 4, y 6 del artículo 56 del Código Penal, por tanto se le fija la pena de veinte años de prisión ...". (Fs. 441-442).

Por su parte el defensor de oficio del sindicado, Licenciado L.C.A.R., manifestó su inconformidad con la sentencia recurrida, en los siguientes términos:

"Sin embargo, ese mismo Tribunal no le aplicó la circunstancia que modificó la responsabilidad penal de mi patrocinado: desde un principio él aceptó la responsabilidad de los hechos y así lo expresó el día de la audiencia, por este motivo, que RAMOS SMITH apela de la resolución del 30 de abril de 1996 porque no se evaluó su confesión libre y espontánea.". (F. 446).

Corrido el traslado del escrito de apelación, el Fiscal Primero...

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