Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Septiembre de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado J.W.N., en virtud del poder que le fuera conferido por el procesado S.P.B. interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de junio de 1993, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por medio de la cual se declara responsable a su defendido por el delito de HOMICIDIO en perjuicio de E.V. (occiso) y TENTATIVA DE HOMICIDIO en perjuicio de P.D. y se le CONDENA a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN y a la accesoria de DIEZ (10) AÑOS DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS, después de cumplida la pena principal.

El recurrente dentro del término que señala la ley sustentó el recurso. De dicho escrito se corrió traslado al representante de la sociedad como corresponde, para luego conceder la apelación en el efecto suspensivo.

La petición del apelante, en su parte final fue del siguiente tenor:

"Por todas las consideraciones antes expresadas, solicitamos respetuosamente a los Honorables Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa revocatoria de la Resolución recurrida, APLICAR las medidas de seguridad recomendadas, por los facultativos peritos que actuaron en este proceso, tal como lo hemos visto, o en su defecto la aplicación de una pena más cónsona con la realidad procesal plasmada en este caso".

Con relación a lo solicitado por el recurrente, la representación social se pronunció de la siguiente manera:

"Por ello, esta Fiscalía Superior, solicita a esa Alta Corporación de Justicia, que se confirme la sentencia recurrida en todas sus partes, toda vez que hay que tener presente todas las agravantes que van intrínsecas al caso, así como que, también existe el delito de Tentativa de Homicidio, en perjuicio de P.D. RAMOS.

La apelación del recurrente va dirigida a los siguientes puntos:

  1. Que el delito no debe ser calificado como homicidio agravado por medio de ejecución atroces, pues por el contrario estamos ante un caso de imputabilidad disminuída.

  2. Que la embriaguez no le fue reconocida como inimputabilidad en base al contenido del artículo 29 del Código Penal.

  3. Que por la condición del trastorno mental transitorio que atravesaba al momento de la ejecución del delito, debe aplicársele una medida de seguridad.

  4. Que al momento de dosificar la pena no se aplicó el artículo 64 del Código Penal.

    Con relación al primer punto sostiene el recurrente que el imputado al momento de la ejecución del delito tenía alterado su estado mental.

    ...

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