Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Septiembre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 5 de diciembre de 1995, condenó a L.A.R.P., y a R.A.C.R. a cumplir la pena de 20 años de prisión, como responsables del delito de homicidio cometido en perjuicio de J.T.D.. Dicha condena fue apelada por los imputados R.P. y C.R., por lo que los defensores técnicos sustentaron en tiempo oportuno el recurso de apelación de cada uno de los reos.

El licenciado M.G., quien actúa como apoderado judicial de L.A.R.P., básicamente le hace reparos a la pena fijada por el fallo atacado. Sobre el particular, plantea que el a-quo impuso a su defendido una pena "excesiva", puesto que este no tuvo "la voluntad de cometer el delito de homicidio", ya que ese elemento volitivo se originó de "quien disparó" o cometió "materialmente el delito de homicidio" (f. 1015). Por esa razón reitera que se disminuya la pena impuesta a su defendido, por considerar que "no tenía ... la voluntad o intención de matar", ya que desconocía "la existencia de un arma de fuego" para ejecutar el ilícito (f.1016).

Finalmente, el letrado señala que es "desafortunado" que el fallo atacado imponga a su defendido la pena máxima, por cuanto que este fue "a robar a un lugar llamado PENSIÓN RESIDENCIAL TURÍSTICO EL DORADO cuya ubicación y función es mas perjudicial que veinte (20) años de prisión, pues condena a la sociedad como alcahuetes de la prostitución fuera de lo legal; en donde un mundo donde cada día mueren cien (100) personas ... de enfermedades como el SIDA y otras exactamente fuera del control en los llamados residenciales turísticos que titulen en nuestro país" (f. 1015).

Por su parte, el licenciado S.Á.C., quien tiene la representación de oficio de R.A.C.R., alega que su defendido no es merecedor del máximo de la pena que la ley penal prevé para el delito de homicidio agravado, por cuanto que este "no participó intelectual ni materialmente ..." en ese ilícito. En esa dirección, plantea que su patrocinado "no condujo el automóvil ... no "portó arma ... en ningún momento entró, ni intentó ingresar al establecimiento donde se produjo el hecho ... y ... que ... en ningún momento atentó o resultó un peligro para las personas que se encontraban en Residencial El Dorado" (f. 1023).

En razón de todo lo anterior, aunado con que su defendido no tiene antecedentes penales, que al momento de ocurrir los hechos el imputado cursaba "el sexto año de educación secundaria", y que carecía de "una...

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